AFÍLIATE

Unión Sindical Obrera, impugna el Laudo Arbitral dictado bajo el número 5/21, en fecha 6 de mayo de 2021, interesando se declare la nulidad del proceso electoral preavisado bajo el número 129/20, en las elecciones celebradas en GRUPO CONTROL Huelva, al entender que el número de representantes a elegir debe ser cinco y no nueve.

Así el Juzgado n.4 de Huelva entiende que la interpretación conjunta de los preceptos transcritos, y partiendo de que lo que se impugna propiamente por el sindicato actor es el número de representantes que deben integrar el Comité de Empresa, dicha impugnación está abocada al fracaso, por cuanto del claro tenor literal de las citadas normas, resulta que la determinación del número de representantes a elegir debe hacerse por la Mesa en función del número de trabajadores que componen la plantilla de la empresa o centro de trabajo (censo laboral) y no en función de los que componen el censo electoral, sin que quepa confundir dos materias, por lo que resulta absolutamente irrelevante que en el acta de escrutinio constase que el número de electores era de 100 cuando además, en el documento de preaviso de elecciones se indica que el número de trabajadores ascendía a 150.

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