NOVIEMBRE, 2024
El Juzgado de lo Social número 4 de Alicante ha estimado la demanda interpuesta por un vigilante de seguridad, representado por Alternativa Sindical, y así poder disfrutar de la segunda quincena de vacaciones durante los últimos quince días del mes de diciembre de 2024 condenando a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA a estar y pasar por este reconocimiento y debiendo permitir de esta forma el disfrute de las vacaciones por parte de su vigilante en la quincena mencionada.
La empresa señalaba que el trabajador debía disfrutar de esas vacaciones en la segunda quincena de octubre y no en la fecha solicitada por el vigilante, por lo que admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio. En la tramitación del mencionado procedimiento se observaron todas las prescripciones legales, excepto las relativas a plazos debido a la acumulación de asientos en el juzgado.
En el juicio quedaron probados que el demandante tenía fijado el disfrute de sus vacaciones para la segunda quincena de octubre de 2024, pero el día 29 de abril del presente año, solicitó al inspector responsable de la fijación del cuadro de vacaciones un cambio en la fecha de sus vacaciones y que le fueran fijadas para la segunda quincena de diciembre de 2024. Ante esta solicitud, el vigilante de seguridad y el inspector se cruzaron diversos whatsapp cuyo contenido queda constatado en el escrito de demanda y que hicieron pensar al actor que efectivamente se le había concedido el cambio de fechas para el disfrute de las vacaciones.
Cuando se notificó al actor el cuadrante del mes de octubre de 2024, en el mismo aparecía que el demandante debería disfrutar sus vacaciones en la segunda quincena de octubre de 2024, ante lo cual el demandante le indicó a la empresa mediante whatsapp que le había concedido las vacaciones para la segunda quincena del mes de diciembre de 2024, siendo la respuesta del inspector que no le había concedido las vacaciones para diciembre, sino que tan solo se había comprometido a ver si era viable, pero que al comprobar que no lo era mantuvo la fecha inicialmente prevista para el disfrute de las vacaciones.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social, la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido los siguientes medios de prueba:
1- Sobre el disfrute del periodo de vacaciones, pantallazos y testifical no impugnados y reconocidos por la persona que los envió y los recibió.
2- Entiende el demandante que la empresa accedió de forma expresa a través del inspector responsable de fijar el cuadro de vacaciones al cambio de la fecha de disfrute de la segunda quincena de vacaciones, inicialmente fijada para la segunda quincena del mes de octubre/2024, considerando que la empresa accedió de forma expresa o tácita a que dicha
segunda quincena fuera la del mes de diciembre/2024.
3- Se fundamente su decisión en su creencia en el contenido de los whatsapp cruzados con el referido inspector, negándose
por el inspector que accediera de forma definitiva al cambio del periodo vacacional. Siendo éste el debate, el juzgador visto el contenido de los whatsapp y la respuesta del inspector, considera que dados los términos de la misma “otra cosa, las vacaciones de diciembre también he visto que se pueden, porque como me dijiste no hay nadie más que las haya pedido”, sí que suponía una aceptación del cambio solicitado por el demandante. Siendo la respuesta: “Perfecto Enrique” lo que se entiende que era la aceptación y conformidad a la propuesta del trabajador.
4- Esta respuesta de whatsapp se produjo el 13 de mayo de 2024, sin que el demandante recibiera notificación alguna sobre la fecha de disfrute de vacaciones hasta la notificación del cuadrante del mes de octubre.
5- Pero nada hizo la empresa, ni el inspector, que, no obstante, la aceptación inicial del cambio guardó silencio y no fue sino hasta finales del mes de septiembre cuando sorprendió al actor con la noticia del rechazo de lo que tenía concedido desde mayo de 2024.
6- Por otra parte, más allá de la afirmación por parte del inspector de que otros trabajadores iban a disfrutar sus vacaciones en la segunda quincena del mes de diciembre de 2024 ninguna prueba de ello se aporta por parte de la demandada, no concretándose la fecha en la que el inspector advirtió el pretendido error.
7- En consecuencia, el cambio operado por la empresa al notificar al actor que disfrutaría las vacaciones en la segunda quincena de octubre de 2024 fue, tal y como se afirma en demanda, un cambio unilateral que no se apoya en justificación razonable de tipo alguno.
En definitiva, nueva victoria de Alternativa Sindical en su continúo objetivo de buscar las mejores condiciones laborales para los trabajadores del sector de la Vigilancia de seguridad, y que en este caso ha llevado a la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA a permitir el derecho de un vigilante a disfrutar de su segunda quincena de vacaciones en ls segunda quincena de diciembre.