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Tal y como alegaba alternativasindical el árbitro da por Constadada la falta del requisito de procedibilidad al no haberse presentado en plazo la reclamación previa ante la mesa electoral, y dispone la inadmisión de la impugnación presentada por UGT, y registrada ante la Oficina Pública con fecha 09/01/20 con respecto al preaviso n. 3551, registrado en la empresa SASEGUR S.L.. por tanto el árbitro determina la imposibilidad legal de entrar a conocer el fondo de la cuestión sometida a arbitraje por haberse interpuesto fuera de los plazos establecidos.

 

 

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