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El Tribunal Supremo da la razón a una empresa de seguridad que pretendió implantar la obligatoriedad de reconocimientos médicos sobre parte de su plantilla.

CASVA solicitó el 21-1-2016 a la Representación legal de los Trabajadores de Castellón, y en 1-2-2016 a la Representación legal de los Trabajadores de Valencia, información en materia de la obligatoriedad del reconocimiento. Ambas RLT presentaron sus informes oponiéndose.

Mediante escrito de 13-7-2016 la demandada procedió a comunicar al Comité de Empresa de Casva Seguridad, que a partir del 1-10-2016 sería obligatorio el reconocimiento médico de los trabajadores con categorías de Escolta, Personal CRA, Personal de Instalaciones Alarmas y vigilantes.

En dicho escrito se establecía que: «Si tras estas 2 comunicaciones el/la trabajador/a no acude al reconocimiento médico, se realizará una tercera cita a través de un escrito individualizado para que lo firme el/la trabajador/a y, en caso de que tampoco se someta al mismo, la empresa procederá a sancionarle según establece el capítulo XIII relativo a faltas y sanciones que establece el Convenio Colectivo estatal para las Empresas de Seguridad».

En primera instancia, quedaban exentos, según el tribunal, los operadores de la CRA, siendo recurrida la misma por los sindicatos que adujeron que la imposición de reconocimientos médicos al personal de vigilantes de seguridad y escolta infringe directamente el principio de voluntariedad de los reconocimientos médicos y no entra en ninguna de las excepciones que configura el artículo 22 LPRL , siendo, por tanto, ilegal e implicando una vulneración del derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores.

Para la sala, en el caso, a pesar del principio general de voluntariedad que rige en la materia, resultan obligatorios pues su necesidad encaja en las excepciones previstas en el artículo 22 LPRL, ya que su realización permite comprobar el correcto estado de salud que resulta imprescindible para evitar o disminuir los riesgos inherentes al trabajo tanto para el propio trabajador como para los otros trabajadores y para las personas objeto de protección, quedando respecto de los Vigilantes de Seguridad y escoltas, obligados a pasar los reconocimientos médicos periódicos impuestos por la empresa en el citado comunicado. Ver sentencia
Fuente.informeseguridad

 

 

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