AFÍLIATE

SegurIberica_El Juzgado de lo Social n. 15 de Madrid se pronuncia en este caso particular sobre la procedencia y el importe de indemnización por vulneración de derechos fundamentales (Derecho a la Información) y en concreto, sobre la valoración por la indemnización adicional por daño moral.

La sucesión de hechos probados que origina la presente Sentencia es esencialmente la siguiente: tres miembros de alternativasindical que sufren despidos, todos ellos nulos por vulneración a la libertad sindical y numerosas sentencias por impedir ejercer la labor sindical.

Estamos por lo tanto, ante una empresa, que de forma persistente viene a incumplir resoluciones judiciales al amparo de supuestas órdenes dictadas bajo el poder de dirección, tales como faltas de información o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y todo ello, con el fin último de represaliar a los delegados de nuestra Sección Sindical, por ello, la presente Sentencia, no reside tanto en la sanción del comportamiento antijurídico de la empresa que es algo incuestionable, como en el establecimiento de la necesidad de sancionar el daño, tomando de referencia la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, para cuantificar la indemnización debida por el daño moral producido.

Está claro que esta empresa sigue en la línea de agresividad del comportamiento vulnerador del derecho fundamental, gravedad, reiteración contra nuestros delegados.
Esperemos que de una vez SEGURIBÉRICA MADRID recapacite a la hora de adoptar decisiones que pudieran ser vulneradoras de un derecho fundamental, y antes de adoptar decisiones que pudieran ir en contra de la garantía de indemnidad o cualquier otro derecho fundamental del que es titular el trabajador y sus representantes.