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El Juzgado de lo Social de Madrid, ha fallado que la sanción debe ser revocada totalmente, al no ser los hechos imputados al trabajador constitutivos de falta, condenando además al empresario al pago de los salarios que han dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción, y cuya cuantificación se fija en 713´68 € en atención al salario abonado por la empresa según consta en el citado recibo salarial de mayo (917´59 € : 9 días x 7 días de cumplimiento de sanción) para evitar así la declaración como hecho probado del salario devengado por el actor a efectos de despido.

Damos la enhorabuena a nuestros servicios Jurídicos.

 

 

 

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