AFÍLIATE

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Estimados compañeros,
En relación y aclaración a la Sentencia que estima SÓLO EN PARTE el recurso interpuesto por las patronales, en la que alternativa sindical reclamaba el derecho a 40 horas de formación para los trabajadores de Seguridad Privada, debemos manifestaros que voces malintencionadas de diversos sindicatos que pretenden sólo favorecer a la empresa os llevan a confusión a la hora de interpretar dicha Sentencia.

Como ya os hemos comunicado alternativasindical ha conseguido mediante dicha Sentencia que tengamos derecho a 40 horas de formación, si bien, el Tribunal Supremo lo que estima a la patronal es la falta de obligación de las empresas a incluir esas 40 horas en sus planes formativos, pero no a no darlos a solicitud del trabajador.

De tal modo que las empresas de seguridad, tal y como exigía alternativasindical y así lo dice el Supremo estarían sólo obligadas a incluir 20 horas de formación en Materia de Seguridad Privada en sus planes formativos y por otro lado a dar otras 20 horas anuales y acumulables durante 5 años a todos los trabajadores que lo soliciten.

Esto en España y en China son 40 horas tal y como había demandado alternativa sindical. Lo que está claro es que a los sindicatos Patronales no les interesa que reclaméis este derecho pues también deja claro el Supremo que 20 de esas 40 horas son a cargo y coste de la empresa ( es decir no se la pueden bonificar ). Por tanto todo aquel que además de dar sus 20 horas en formación de Seguridad Privada solicite otras 20 horas del 23.3 ET o las 100 horas de los últimos cinco años le tienen que ser concedidas y abonadas, y si son denegadas pueden reclamarlas a través de cualquier Juzgado de lo Social puesto que la Sentencia del Supremo es firme y clara.

Esto es lo que dice literalmente la Sentencia y omiten los sindicatos Patronales para confundiros y que no solicitéis las horas formativas:

“Por consiguiente, si bien es cierto que, en el caso de la demandada -debido a tratarse de una -, concurre la obligación de la específica que, ésa sí, debe ser ofrecida y costeada por ésta; no lo es que quepa reconocer a los trabajadores otros derechos que los que se desprenden del tenor literal del . 23.3 ET. Ello significa que, sin merma alguna de esa específica en materia de seguridad privada y a falta de un plan de profesional adicional instaurado por la empresa, los trabajadores afectados podrán disfrutar de permisos de 20 horas anuales siempre que tengan al menos un año de antigüedad y lleven a cabo actividades de profesional «para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años». Precisamente, el . 46 e) del Convenio colectivo estatal para las contiene una remisión al Estatuto de los trabajadores en materia de «licencias sin pérdida de retribución», cuando dispone el derecho «por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los trabajadores».

 

 

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Madrid, 9 de enero de 2020

 
Para ampliar información. Alberto García Martinez. Telefono 673 80 10 85