La denuncia interpuesta por Alternativa Sindical Cádiz ante la Inspección de Trabajo y Economía Social con fecha 16 de agosto y 1 de septiembre de 2023 contra la empresa Securitas Seguridad España SA se citó a la citada empresa para que presentase diversa documentación laboral así como la asistencia de los Delegados sindicales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley orgánica de Libertad Sindical.
La empresa presento la documentación laboral el pasado 20 de octubre con la asistencia de los representantes de los trabajadores. Una vez revisada la documentación sobre los hechos denunciados se informa:
La empresa presentó los cuadrantes de servicio comprobando los hechos denunciados en materia de jornada, y se ha extendido acta de infracción laboral con propuesta de sanción por cada infracción.
Sin perjuicio de la extensión de este acta, en cuanto a la posible discriminación en la confección de los turnos en favor de los vigilantes de seguridad designados coordinadores, se requiere en esta fecha a la empresa, la inclusión de estos trabajadores en la rotación de turnos, conforme a la interpretación judicial del artículo 52 del convenio.
La Sentencia del 17 de diciembre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias Sala de lo Social, precisa que la distribución equilibrada de los turnos debe incluir a los vigilantes de seguridad con funciones de jefe de equipo.
De hecho, el propio artículo 52 en su apartado A refuerza o confirma la importancia de esta idea de organización equilibrada entre todos los trabajadores del servicio, permitiendo adaptar el cuadrante a las modificaciones que se produzcan en la organización del servicio, ya por cambio de las condiciones contratadas entre la empresa de seguridad y el cliente, ya por la presencia de otros supuestos donde la empresa “se vea obligada a dicha variación.
Pero aún en tales casos, dentro de las que se incluyen la atención a peticiones del cliente, las variaciones en el cuadrante deberán ajustarse a los criterios establecidos en el apartado B, siendo informada la representación legal de los trabajadores y por tanto mantiene la exigencia del equilibrio en la frecuencia de trabajo, turnos y descanso sin hacer distingos y matizaciones.
La referida exigencia abarca precisamente a todos los trabajadores que realicen el servicio. La rotundidad de la expresión comprende sin duda a todos los trabajadores de la misma categoría, dentro de los cuales se encuentra el responsable de equipo. Así, atendiendo a los artículos 52.2 y 43 D del Convenio Colectivo, el desempeño del puesto de responsable de equipo no es causa para romper el equilibrio entre todos los trabajadores en la confección del cuadrante anual.
De haberse entendido lo contrario, el Convenio Colectivo habría matizado su referencia a todos los trabajadores que realicen el servicio y sin embargo no lo hizo. Mantener el equilibrio en las condiciones de trabajo no es sinónimo de mantener la igualdad, pues tiene un significado más amplio y elástico por lo que posibilita una mayor flexibilidad, pero no hasta el extremo de parar una organización de los turnos y descansos tan asimétrica, en perjuicio de los demás trabajadores, como la consignada en el hecho probado, quinto de la sentencia de instancias. Por tanto, procede declarar que el cuadrante anual no se ajusta a los criterios establecidos en el Convenio Colectivo.
En consecuencia al amparo del artículo 22.2 de la Ley 23/2015 de 21 de julio ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se requirió a la empresa Securitas Seguridad España SA como sujeto obligado , el cumplimiento íntegro del artículo 52 del convenio colectivo con objeto de alcanzar una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio.
El citado requerimiento complementa y precisa el anterior de fecha 9 de mayo de 2023 por el que ya se pedía con carácter general la organización del trabajo de los turnos teniendo en cuenta la rotación de los mismos, de acuerdo con el criterio judicial citado. El requerimiento habría de ser cumplido a partir de su notificación, advirtiendo a la empresa que el incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la extensión de la correspondiente acta de infracción.
Y así se le transmitió a Securitas Seguridad España SA por la discriminación en la concesión de los turnos de trabajo en favor de los coordinadores de equipo y obligándoles a incluirlos en la rotación de turnos, en lo que sin duda es una resolución histórica gracias a la denuncia presentada en su momento por Alternativa Sindical al no ajustarse los criterios al Convenio Colectivo en vigor.