AFÍLIATE

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14 septiembre, 2020

SECURITAS que ya fue condenada a demanda de alternativasindical hace tan solo unos meses por incorporar cláusulas donde solicitaba declaración de los trabajadores de carecer de antecedentes penales, sigue incorporando cláusulas de este tipo saltándose las resoluciones Judiciales y haciendo de su capa un sayo.
Así ya la Audiencia Nacional manifestaba:
“De lo anterior se colige con claridad que el tratamiento de los datos que por parte de la empresa Securitas se viene efectuando resulta contrario a derecho pues carece de habilitación legal para recabar los mismos, y en modo alguno ha justificado que resulte necesario para el cumplimiento del contrato de trabajo, pues es la Dirección General de la Policía quién tiene encomendada la concesión y gestión de las habilitaciones para prestar servicios como vigilante de seguridad”.
Que, aun así, tras una sentencia, a nivel nacional, tan clara, la demandada, tal y como ha tenido constancia este Sindicato para la delegación de la provincia de Madrid, y tal y como se adjunta en documento nº 3, a los vigilantes de seguridad que subrogan de otra empresa, se las hace firmar contrato con la siguiente cláusula Décima:
“En el caso de que el trabajador fuera asignado u optase a un servicio que precise de la aportación previa de un Certificado Negativo relativo delitos de carácter sexual o relacionados con menores, se obliga a aportarlo así como, en su caso, a notificar a la empresa de cualquier incidencia o variación que afecte a los mismos”.
Como se puede apreciar, es una petición prácticamente idéntica a la referida anteriormente de certificado general de antecedentes penales, y por la que la empresa fue condenada.
Por tanto nuevamente tendrán que presentarse ante los Juzgados a explicar por que se saltan las resoluciones Judiciales.

 

 

 

 

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