AFÍLIATE

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Auxiliar servicios

 

 

• Excluidas las personas que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

• Excluidas las que presten servicios de vigilancia y las que presten seguridad mediante contratos del sector público.

“Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 “, en su artículo 1, apartado 2, letra a) determina que quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del Real Decreto – Ley “ Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.”
El ANEXO del Real Decreto-Ley establece que “No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
(…)
7. (…) las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
(…)
18. Las que presten servicios (…) vigilancia, (..)”

La disposición adicional quinta dispone que no será de aplicación al personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.
Por tanto y como ya veníamos adelantando desde alternativasindical, los Auxiliares de Servicio quedan sujetos a los Permisos Retribuidos recuperables dispuestos en el Real Decreto Ley, por no ser personal Esencial durante el Estado de Alarma.

 

 
Alberto García Martinez ( Portavoz de
alternativasindical)
Madrid , de marzo de 2020