AFÍLIATE

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Aclaración para los compañeros que necesiten solicitar Permisos retribuidos por el tiempo indispensable para el cuidado de hijos menores con motivo del Ejecutivo regional de Madrid ha decidido ampliar la batería de medidas restrictivas para contener la propagación del coronavirus en la capital incluyendo el cierre de colegios -de infantil a bachillerato- y universidades madrileñas, tanto públicas como privadas. Una medida de impacto social que afecta a poco más de un millón y medio de alumnos y que estará en vigor desde este miércoles 11 hasta el día 26 de marzo.

En base a que derechos pueden ampararse uno de los dos progenitores para el cuidado de hijos menores de edad ?

Artículo 37 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional ( Convenio Colectivo ) un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

Pues bien, ahora vayamos al convenio colectivo y como veréis queda claro que en relación a lo dispuesto en el Estatuto este permiso no solo es innegable si no que está regulado sin pérdida de retribución. En caso de denegación desde alternativasindical os interpondremos las correspondientes demandas.

CONVENIO COLECTIVO EMPRESAS DE SEGURIDAD
Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

Os adjuntamos también el escrito de solicitud que debéis presentar a la empresa, con dos copias una que os deben firmar para vosotros y otra para la empresa.

En caso de no contestar o denegar llamar a la sede de alternativasindical para interponer la correspondiente demanda y pedir las indemnizaciones correspondientes.

 

 

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Para cualquier duda o consulta:
Aurora Vaquero: 649 57 73 71
Jose Luis Campillos: 673 80 08 12

 

Pincha aquí:   https://alternativasindical.es/nosotros/solicitud-de-afiliacion/

 

 
Madrid, 10 de marzo de 2020

 
Jose Antonio Mora Paños ( coordinador de comunicación de la Federación Madrileña )