
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería ha procedido a extender acta de infracción contra la empresa LOOMIS por infracción del artículo 7.5 Del Real Decreto Legislativo de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social. Tras revisar toda la información presentada en la denuncia de Alternativa Sindical contra LOOMIS Almería, y comprobar la veracidad de toda la información y los incumplimientos de la empresa, se extiende requerimiento a la misma para que respete el descanso mínimo entre jornadas de 13 horas.
Y así se lo ha informado el Inspector de Trabajo y Seguridad Social a LOOMIS, ya que de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo, se comprueba lo siguiente respecto al descanso mínimo entre jornadas:
Se ha constatado durante la actuación inspectora que la empresa incumple el régimen de descanso entre jornadas regulado en al artículo 52.1 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad. Por todo ello se constata que LOOMIS SPAIN S.A., incumple lo establecido en el citado artículo 52.1 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad.
En la graduación de la sanción contra la empresa se ha tenido en cuenta el hecho de que LOOMIS SPAIN SA ha incurrido en reincidencia tal como establece el artículo 41 de la misma norma, lo que ha llevado a este acta de infracción por no respetar, una vez más., la jornada laboral en materia de descanso entre fin e inicio de servicio.
Esta situación es aún más grave s tenemos en cuenta que no es la primera vez que hay incumplimiento en esta materia por o parte de LOOMIIS, esperando desde el sindicato Alternativa Sindical que esta sanción sirva, de una vez por todas, de revulsivo para que dejen de vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores.