AFÍLIATE

Trablisa Metro denuncia
El compañero ha venido trabajando para la empresa demandada TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. con una categoría de escolta, una antigüedad del 2.02.1989 y percibiendo un salario bruto mensual de 2.826,74 euros brutos con prorrateo de pagas extras (promedio de las nóminas correspondientes al año 2018 ).

El compañero había prestado servicios anteriormente para la empresa OMBUS siendo subrogado a la empresa demanda con efectos de 1.02.2018.

La pretensión consistia en este caso en reclamar el derecho a percibir el plus de puesto de trabajo (plus escolta) en la cuantía de 275,11euros/mes y en consecuencia reclama una serie de cantidades en concepto de diferencias salariales entre lo percibido y debido percibir en el periodo de febrero a diciembre de 2018 por importe de 82,22 euros; cantidades que han sido objeto de controversia y oposición por la parte demandada por entender que no son debidas por ser absorbibles o compensables.

El procedimiento se centraba en determinar si el plus escolta que en cuantía superior al mínimo fijado en el convenio tenia reconocido como condición más beneficiosa de la anterior empleadora, puede ser absorbido o compensable por el incremento salarial anual previsto en la norma colectiva, dado que la parte alternativasindical considera que no puede ser absorbido o compensado, mientras que la empresa ha aplicado dicho mecanismo desde 1-1-18.

A estos efectos hay que señalar que la absorción y compensación es una técnica neutralizadora de los incrementos salariales que se produzcan, bien por un nuevo SMI, bien por la negociación colectiva, cuando los trabajadores ya vinieran percibiendo salarios superiores, en su conjunto y cómputo anual, que los mínimos fijados en el convenio, o en su defecto al SMI, quedando la subida salarial absorbida y compensada.
Para que pueda concurrir la absorción y compensación se requieren dos requisitos: homogeneidad de los conceptos compensables y que el trabajador viniera percibiendo una retribución superior en conjunto y cómputo anual (STS 18-1-95). En todo caso es posible entre conceptos salariales distintos, siempre que tengan naturaleza salarial (a los efectos del art. 26 ET) y periodicidad fija (STSJ Madrid 7-3-97, Cataluña 1-9-97, Andalucía 2-1-97).

Por tanto, TRABLISA ha sido condenada a pagar los complementos que en anteriores servicios venía percibiendo, como los es el Plus de Escolta, en el servicio Metro de Madrid.

 

 

 

IMG-20190306-WA0010

 

IMG-20190306-WA0009