Nuevo paso adelante de Alternativa Sindical en su lucha constante de buscar las mejores condiciones laborales de los trabajadores del sector de la vigilancia privada. Y más aún, tras la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago Compostela (La Coruña) que ha condenado a Grupo Control Empresa de Seguridad SA, al pago de las horas extras realizadas por cuatro de sus vigilantes que asistieron a cursos de formación obligatorios impuestos por la empresa fuera del horario laboral a lo largo del año 2021.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, la empresa se había negado a pagar las cantidades reclamadas al entender que dichos trabajadores no habían cumplido el cómputo anual de horas ordinarias trabajadas, por lo que había que integrar esas horas de formación en dicho cómputo anual que figura en el convenio colectivo del sector, esto es, 1.782 horas.
Ante esta medida dictatorial, los cuatro trabajadores, asistidos por los servicios jurídicos del sindicato profesional Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, presentaron con fecha 30 de diciembre de 2022 papeleta de conciliación por esta negativa de la empresa a abonarles esas horas.
Una vez estudiado el caso, la titular del Juzgado, la magistrado juez Paula Ventosa Bermúdez, ha dado la razón a los vigilantes al señalar en su sentencia que “las horas de formación se computaron como tiempo de trabajo efectivo, pero, en el caso de que excedan de la jornada máxima anual fijada en el Convenio Colectivo serán abonadas como horas extraordinarias’
Sin embargo, este dato no se ha podido concretar porque, continúa la juez, “no se ha aportado por la entidad demandada los registros horarios de los trabajadores demandantes correspondientes a los años 2021 y 2022 a los efectos de poder conocer cuántas horas de trabajo efectivo realizaron cada uno de ellos en dichos periodos; de modo que se desconoce si las horas de formación realizadas, sumadas a las horas de trabajo efectivo efectivamente realizadas, exceden de la jornada máxima establecida en el artículo 52 del Convenio en cómputo anual, esto es 1782 horas”.
Y por todo esto no ha dudado en condenar, a Grupo Control de Seguridad a abonar todas las cantidades reclamadas por los cuatro trabajadores en concepto de horas extraordinarias por asistencia a cursos de formación fuera del horario laboral, más los correspondientes intereses legales. Asimismo, la Juez ha desestimado la pretensión de la empresa de que se declararan prescritas las cantidades reclamadas anteriores al 30 de diciembre de 2021, al entender que se había presentado la papeleta de conciliación el 30 de diciembre de 2022 y que por lo tanto había pasado más de un año.
Según la presente sentencia, no procede estimar dicha solicitud porque “el día inicial del cómputo de prescripción para la reclamación del abono de las horas de formación del año 2021 como horas extraordinarias es el 5 de enero de 2022, puesto que los trabajadores realizaron la formación en el año 2021 y no es hasta la finalización del año natural, es decir, el 31 de diciembre de 2021, cuando se conoce si se ha superado o no la jornada máxima anual fijada en el convenio colectivo: horas de trabajo efectivo+formación”.
Hay que destacar igualmente que contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación. Una vez conocida la sentencia favorable al sindicato, el portavoz nacional de Alternativa Sindical, Alberto García, ha señalado al respecto que “esta es una sentencia muy importante ya que fija de forma clara y contundente que si los trabajadores realizan cursos de formación obligatorios por carácter del servicio que realizan, y estos cursos la empresa decide que han de impartirse fuera del horario laboral, habrán de pagarse obligatoriamente como horas extras, lo que sin duda es un nuevo éxito de Alternativa Sindical y una nueva mejora en las condiciones de trabajo de los trabajadores de la seguridad privada”.