En Valencia, a 02 de julio de 2020
Esta Sección Sindical ha podido constatar, tras recibir los cuadrantes iniciales y finales, de los meses correspondientes, varias anomalías por parte de las secciones sindicales que componen dicho comité de empresa que podrían ser constitutivas de infracción en materia laboral en base al artículo 79 del presente Convenio estatal de Seguridad Privada.
Tras la comprobación de los distintos cuadrantes se observa la utilización de las horas sindicales para fines meramente personales de los miembros y delegados sindicales, con el único fin de generar horas extras. Dichas horas sindicales no son comunicadas en tiempo y forma como establece el pertinente artículo 79 del Convenio Estatal de Seguridad Privada. Siendo estas solicitadas por los miembros del comité y delegados, una vez finalizado el mes, con el único objetivo de generar horas extraordinarias para su propio beneficio.
Esta práctica, bastante habitual por parte de los representantes sindicales en muchas empresas, son parte de la cadena de favores y del conglomerado podrido existente por parte de los sindicatos de siempre en nuestro sector.
Adjuntamos acuse de registro de la denuncia.