AFÍLIATE

El-juez-dicta-sentencia

 

 

 

Esta suerte de aventura emprendida por FES, venía en síntesis a solicitar que las empresas no acogidas al Convenio Nacional, no fueran obligadas mediante el artículo 14 a hacerlo.

Así, la patronal FES solicitaba Tribunal Supremo que “declare que el segundo párrafo que se pretende introducir en el apartado C 2).2 del artículo 14 del Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad para el período julio de 2015 a 31-12-2016, así como el primer párrafo de la Disposición Transitoria Tercera que también se acuerda incorporar al texto de dicho Convenio por su Comisión Negociadora, conculcan la legalidad vigente, por vulneración del artículo 84.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».

De este modo la Sala del Tribunal Supremo, entiende que la subrogación se pueda pactar mediante convenio colectivo en los términos que estimen convenientes, siempre y cuando no conculquen ningún precepto de derecho necesario y entendiendo que esa obligatoriedad en relación con los términos de la subrogación se producirá para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esa cláusula subrogatoria, esto es, las que se incluyan en el ámbito funcional de las empresas de seguridad, de manera que si una determinada empresa tiene un convenio propio, puede decidir concurrir o no al procedimiento de adjudicación de una contrata del servicio, pero si lo hace, la subrogación en las relaciones de trabajo de quienes prestan servicios en la empresa saliente se llevará a cabo en los términos que la hacen exigible, esto es, en los del convenio sectorial, los cuales contempla una garantía especial que se aproxima a la que se establece legalmente en el art. 44 ET, que no resultaría aplicable normalmente, pero que lícitamente puede ser pactada y vincula a la empresa entrante que libremente decide concurrir a la adjudicación del servicio, con independencia de que tenga convenio propio o no, de manera que resultarán aplicables las condiciones del convenio sectorial, como se dice en la discutida cláusula antes transcrita, que se mantendrán “hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria».
Nos alegramos por tanto de esta Sentencia, que defiende no solo las garantías que ofrece el artículo 14, si no que además impide que cualquier empresa descolgada del convenio Nacional pueda aplicarnos sus condiciones leoninas.

 

 

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