AFÍLIATE

La ley de Seguridad Privada data del año 1992 y las modificaciones llevadas a cabo por la comisión de Interior del Congreso de los Diputados son acertadas y, cuando menos, necesarias. Si bien, es necesario legislarla mejor.

CRITICAS EXAGERADAS Y FUERA DE LUGAR

Desde alternativa sindical entendemos que el estado de alarma social creado desde la aprobación del nuevo texto legal viene suscitado, por algunos sindicatos policiales que, de alguna manera, vierten sus críticas debido a un exceso de celo profesional ante las nuevas competencias atribuidas a los vigilantes de seguridad y, que en absoluto, se ajustan a la realidad. No es de sentido común desacreditar y difamar a un sector de 100.000 profesionales que necesitan trabajar tanto como cualquier otro ciudadano de este país cuando trabajamos de forma conjunta, en muchos casos, siendo meros colaboradores de las FF. Y CC. De Seguridad del Estado . Por eso, q ueremos dejar claro que, la seguridad privada es y será un complemento de la seguridad púb lica y, nunca al revés.

Es obvio que la formación de un Agente del Cuerpo Nacional de Policía o de un Agente de la Guardia Civil es mucho más extensa que la de un vigilante de seguridad. Pero es que, la formación que reciben los vigilantes de seguridad es la adecuada y necesaria para el desempeño de sus funciones. Pues es evidente que los vigilantes no son policías. Pero, d e ahí a tener que afirmar que los vigilantes de seguridad carecen de formación dista mucho.

Dicho lo cual, si que podemos reconocer qu e la Ley de Seguridad Privada es la gran desconocida para el ciudadano por el mero hecho de no estar bien legislada. Desde el año 1992, fecha en la que nació la actual Ley de Seguridad Privada (antes de ser recientemente modificada) los vigilantes de segur idad, en el desempeño de sus funciones, ya podían detener. Habida cuenta, la legislación española ya de por sí, prevé que cualquier ciudadano pueda detener ante la comisión de un presunto delito y poner a l delincuente a disposición de las Fuerzas y Cuerpo s de Seguridad del Estado. (Art. 490 de la LEC).

En la modificación llevada a cabo, puede llamar poderosamente la atención el que, a partir de ahora, los vigilantes de seguridad puedan prestar servicio de seguridad y protección en zonas comerciales peaton ales y cachear en la vía pública, pero matizando. Dichos servicios de seguridad y protección se llevarán a cabo siempre y cuando haya una autorización previa de la Delegación del Gobierno para la realización de ese servicio de seguridad. En cuanto a los cacheos y detenciones en vía pública se darán, siempre y cuando, se esté cometiendo un hecho delictivo o haya una intención de hacerlo. Es obvio que un vigilan te no se va a poner a cachear aleatoriamente a ciudadanos por la calle.

Asimismo, los vigilantes de seguridad ya contaban con el carácter de agentes de la autoridad cuando colaboraban con las FF. Y CC. De Seguridad del Estado. Por consiguiente, este punto y el de la detención ya existían en la anterior Ley, antes de aprobar el nuevo texto legal.

LA PROTECCION A LOS ATUNEROS ESPAÑOLES EN EL ÍNDICO

No en van o, pondremos el claro ejemplo de la protección a los atuneros españoles que faenan en el índico. En el año 2012, mediante un Real Decreto, se autorizó, de forma urgente, la protección de los buques españoles en aguas del Índico a la seguridad privada, utili zando armamento militar. El tiempo de preparación fue escaso debido a la premura y a la inseguridad de la zona y, desde entonces, hasta la fecha, se sigue prestando servicio con total normalidad y, lo que es más importante, sin NINGÚN INCIDENTE. No obstant e, desde que los atuneros españoles están protegidos por vigilantes de seguridad, no se han vuelto a repetir los ataques de piratas a los buques. Por aquél entonces, nadie creó alarma social sobre la aprobación de ese Real Decreto.

LA PROTECCIÓN DE CARGOS PUBLICOS AMENAZADOS POR ETA

Otro dato significativo y, que dice mucho a favor de la seguridad privada y de la preparación de los profesionales de este sector es, sin duda alguna, la cantidad de servicios de protección de cargos públicos amenazados por l a banda terrorista ETA y, que durante muchos años se han jugado su vida y, con un rotundo éxito han sabido desempeñar su responsabilidad los cientos de escoltas destinados en Euskadi y Navarra.

Tras estos dos claros ejemplos, queda puesto de manifiesto que la seguridad privada está bien preparada y, debidamente formada para las labores que se nos encomiendan.

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY QUE SUSCITAN LA POLEMICA

Ponemos de manifiesto, también, que la nueva Ley de Seguridad Privada no ha sido modi ficada sustancialmen te. De hecho, sólo han sido cuatro puntos básicos los modificados y, que a modo de resumen enumeramos:

La vigilancia en establecimientos: Los vigilantes de seguridad podrán llevar a cabo, tanto en establecimientos públicos como privado s las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

Controles de Acceso: Do nde se faculta, a los vigilantes de seguridad, a realizar controles de identidad, objetos personales, paquetería, mercancías y vehículos en el interior de inmuebles o propiedades dónde presten servicio, sin que en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a la zo na objeto de su protección.

La subordinación a las FF. CC. De Seguridad del Estado, en relación con “el objeto de su protección o de su actuación”, los vigilantes de seguridad podrán detener y poner inmediatamente a disposición d e las FF. CC. De Seguridad del Estado. Se les permite, también, la persecución en espacios públicos de delincuentes que hayan sorprendido en flagrante delito.

La vigilancia exterior de los establecimientos penitenciarios, donde los vigilantes de seguridad podrán realizar la vigilancia perimetral de los centros penitenciarios y centros de estancia controlada de extranjeros, así como de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.

Una mayor protección jurídica para la figura del vigilante de seguridad, que contarán con la misma calificación penal, al ser considerados agentes de la autoridad, sólo cuando actúen bajo el mando o en colaboración de las FF. CC. De Seguridad del Estado. (Esto ya existía en la anterior Ley).

Por último, c abría recordar que las competencias de la seguridad privada, en exclusiva, dependen de la Dirección General de la Policía y, por consiguiente, son los encargados de velar por el cumplimiento de la Ley de Seguridad Privada tanto a empresas de seguridad como a vigilantes de seguri dad. Un sector que, además, desde hace años, padece la lacra d el intrusismo, que campa a sus anchas, siendo éste denunciado, sin descanso, por los sindicatos y profesionales del sector.

El intrusismo sí que es un verdadero problema de este sector y que, e ntendemos, con la modificación de esta Ley aliviará algo la situación, aunque no toda. Queda mucho por hacer. E n este sentido si que se podría hacer mucho más, pues es uno de los verdaderos problemas que tenemos en el sector .

Una persona que preste servi cio de seguridad sin estar debidamente habilitado por el Ministerio del Interior, realizando funciones propias de un vigilante de seguridad sí que es motivo para alarmarse. Pues puede poner en peligro a las personas y establecimiento objeto de su protección. Y, esto viene sucediendo desde hace muchos años, mientras desde el Minist erio del Interior, siempre se ha hecho oídos sordos y se ha mirado hacia otro lado. Por ello, insistimos que la modificación de la Ley es buena, es necesaria pero se debe legislar mucho mejor.