AFÍLIATE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a la empresa Eulen Seguridad SA a abonar a un delegado sindical de Alternativa Sindical una nueva indemnización por vulnerar su derecho a la libertad sindical al negarle información en materia de prevención de riesgos laborales.

Asimismo, el TSJA ha declarado ‘la nulidad radical de la actuación de la empresa demandada consistente en no facilitar al actor la información requerida en materia de prevención de riesgos laborales en el plazo de tres meses desde que fue solicitada’.Según el contenido de la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, un delegado de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, solicitó en varias ocasiones a la empresa, a lo largo de varios meses del año 2023 determinada documentación en materia de prevención de riesgos laborales, que no le fue entregada.

Por este motivo, el delegado de Alternativa Sindical presentó demanda ante los juzgados de lo Social en octubre de ese año para reclamar dicha documentación, documentación que casualmente fue puesta a su disposición el mismo día que presentó la demanda.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla desestimó la demanda en base a que la empresa finalmente había puesto a disposición del delegado la documentación solicitada, fallo que fue recurrido por entender que no se le entregó toda la documentación solicitada y que, en todo caso, la empresa había violado sus derechos sindicales al entregársela con tanto retraso.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJA ha dado la razón al delegado de Alternativa Sindical al entender que ‘tal información no fue suministrada hasta octubre de 2023, de donde debemos concluir que en efecto la empresa infringió el derecho de información del delegado sindical a esta materia’.

‘En definitiva, la falta de información al delegado sindical respecto a la Evaluación de Riesgos Laborales de los puestos y centros de trabajo y el informe individualizado de las auditorías realizadas en materias preventivas, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha en que tal información fue solicitada, vulnera su derecho de información, expresivo de su derecho a la libertad sindical’, señala la Sala en su sentencia.

Por este motivo, condena a la empresa Eulen Seguridad SA a abonar a dicho delegado del sindicato profesional de vigilantes de seguridad privada, Alternativa Sindical, la cantidad de 625 euros por vulnerar su derecho a la libertad sindical y declara la ‘nulidad radical’ de la actuación de la empresa por este motivo.

Alberto García, portavoz nacional de Alternativa Sindical, se ha mostrado satisfecho por la sentencia y ha señalado que “esta es una nueva condena a los malos hábitos de algunas empresas de seguridad, como Eulen, que ocultan información a los legítimos representantes de los trabajadores para evitar tener que dar explicaciones de su falta de atención a la prevención de riesgos laborales”.

Y advierte: “Eso no lo vamos a consentir desde Alternativa Sindical, porque antes que trabajadores, somos personas y debemos trabajar en un entorno seguro y sin ningún tipo de riesgo para la vida y la salud de quienes trabajan para defender la libertad y la seguridad de los ciudadanos”, puntualizó.