AFÍLIATE

En contestación a la denuncia de alternativasindical ante la Gerencia de Urbanismo donde se solicitaba el Inicio de expediente de resolución del contrato del Servicio de seguridad, control y vigilancia del inmueble de la Fábrica de Artillería por parte de MERSANT vigilancia el propio organismo da la razón y rescinde el contrato de la citada empresa de seguridad.

Con fecha 2 de junio de 2022, se ha recibió escrito del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, en el que comunica expresamente el incumplimiento por MERSANT VIGILANCIA, S.L, de sus obligaciones con sus trabajadores del art. 38 del convenio colectivo, constando un retraso en el abono de las retribuciones de las nóminas de enero y febrero, encontrándose pendientes de abono las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo, además de haber abandonado la prestación de los servicios desde el 1 de mayo de 2022, desalojando las oficinas de administración sin previo aviso ni explicación. El citado escrito de denuncia solicita expresamente la incoación del expediente de resolución del contrato.
Además se dispuso a peticion de alternativasindical y como medida cautelar administrativa, a fin de que los vigilantes pudieran cobrar sus salarios, de aplicación obligatoria al amparo de lo previsto en el art. 130.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, a la retención de las cantidades de 3.942,93 euros y de 4.183,95 euros de facturación correspondientes a la actual deuda por falta de pago de los salarios (mes de Diciembre 2021, enero, febrero y marzo de 2022).

Por último, el Servicio de Personal y Régimen Interior emite informe de fecha 3 de junio de 2022, en el que pone de manifiesto el incumplimiento de la prestación objeto del contrato por MERSANT VIGILANCIA, S.L., desde el 1 de mayo, denunciando la existencia de dos causas distintas de resolución del contrato. A la vista de dicha solicitud, el Servicio de Contratación y Gestión Financiera, emite informe con fecha 7 de junio de 2022, en el que tras recoger detalladamente los hechos y fundamentar que la adjudicataria MERNSANTO VIGILANCIA, S.L.., incurre en varias causas de resolución, concretamente las previstas en el Art 211.1.i) y f), de la LCSP, concluye lo siguiente: “CONCLUSIÓN, que procede elevar al órgano de contratación la siguiente propuesta de acuerdo:“Primero.- Iniciar de oficio expediente para la resolución del contrato de Servicio de seguridad, control y vigilancia del inmueble de la Fábrica de Artillería, sita en Avda. de Eduardo Dato, de Sevilla, adjudicado a la entidad MERSANT VIGILANCIA.

Por tanto y tal y como denunciaba Alternativasindical se ha incumplido la LEY DE CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ( LCSP ) , donde se establece entre las causas para la resolución del contrato las recogidas en el art. 211.f) e i), que recoge:Artículo 211. Causas de resolución.Son causas de resolución del contrato:…f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato…i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.

Por fin los compañeros podrán ser subrogados a una nueva empresa de seguridad adjudicataria quedando libres del este calvario que durante cinco meses les acompañaba.

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Manuel Jesus Rueda García

Coordinador de alternativasindical en Andalucía