AFÍLIATE

PROSEGUR compensó y absorbió el denominado plus puesto de trabajo a un compañero desde 2018, que venía percibiendo desde 2005 por un pacto expreso con su empresa en aquel momento: dicho plus lo percibía como escolta, y gratificaba las horas extraordinarias, disponibilidad, horas festivas o nocturnas que pudieran hacerse.

En 2018 PROSEGUR compensó y absorbió el plus con la subida de ese año que el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad abonó a los trabajadores incluidos en él: el afiliado pasó de cobrar 778,35 euros mensuales a 740,13 euros; en 2019 se redujo a 706,62 euros; posteriormente, a 659,50 euros; en 2020, a 618,90 euros y, finalmente, en 2021 a 602,91 euros.
La sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid condenó a la empresa a abonarle correctamente el plus en importe de 778,35 euros mensuales, por once meses, y a pagarle 4.725,52 euros por diferencias del plus mensuales.
El TSJ de Madrid confirma la sentencia argumentando que no cabe compensación y absorción entre conceptos salariales heterogéneos (no cabe compensar una subida anual de Convenio con un plus muy específico como este), desestima el recurso de PROSEGUR, acoge el argumentario del escrito de impugnación de Alternativa Sindicial y ratifica el plus puesto de trabajo mensual en once pagas, a razón de 778,35 euros mensuales, así como las diferencias mensuales mencionadas anteriormente.

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