AFÍLIATE

Una vez analizados los hechos puestos de manifiesto en su escrito, se ha informado al denunciado de la posible infracción del Artículo 5.1.c) del RGPD, Artículo 5.1.f) del RGPD y Artículo 32 del RGPD. y de la necesidad de adecuar los tratamientos que realiza a lo dispuesto en la citada normativa.

No obstante, en el caso de que se constatase la no adopción por parte del denunciado de las medidas correctoras que, en su caso, fueran necesarias, se iniciarían las actuaciones previstas para supuestos de incumplimiento en la normativa precitada, acordes con las potestades de investigación y sancionadora de la Agencia.

Adjuntamos acta