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ADJUNTO REMITIMOS INFORME SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA ADSCRITO A LOS SERVICIOS ESENCIALES, DURANTE EL DESARROLLO DE LA HUELGA SECTORIAL ESTATAL DE SEGURIDAD PRIVADA CONVOCADA PARA EL DÍA 8 DE MARZO.

A saber:

CUÁLES SON TUS DERECHOS SI SECUNDAS ALGUNA DE LAS HUELGAS DEL 8M

Siempre que hay alguna convocatoria de huelga son muchas las personas que dudan acerca de sus derechos. Y han de saber que los tienen, siempre y cuando la huelga esté convocada y registrada de manera oficial por algún sindicato, como son los casos de las huelgas en Barcelona o Valencia. Estas son algunas de las preguntas más frecuentes entre las personas que se plantean secundar una huelga:

¿Hay que avisar en la empresa?
No. Las trabajadoras en este caso no tienen ninguna obligación para con la empresa de informar con antelación de su intención de ejercer su derecho a la huelga, ni tampoco tienen por qué responder en el caso de que la empresa pregunte activamente si tienen intención de acudir a la misma.

¿Hay represalias por acudir a la huelga?
No. Al menos no debería haberlas. Ir a una huelga convocada oficialmente es un ejercicio del derecho laboral, por lo que cualquier represalia (sanción o despido) puede ser declarado nulo.

¿Qué hago si me sancionan o despiden?
El hecho de que no deba haber sanciones no significa que no las pueda haber. Existen empresas que sí acaban tomando represalias contra los trabajadores que deciden secundar una huelga, pero como hemos dicho en el punto anterior, cualquier sanción o despido derivado del ejercicio del derecho laboral de huelga puede ser declarado nulo. En el caso de haber sido sancionado por ir a la huelga, es importante dejar constancia del desacuerdo de la trabajadora con dicha sanción (firmando ‘No conforme’) para poder emprender acciones legales con el fin de anular dicha sanción.

¿Me quitan dinero por ir a la huelga?
Sí. La empresa puede descontar no solo la retribución que le corresponda a la trabajadora que acude a la huelga, sino también la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. Pero en ningún caso se descuentan la parte proporcional de las vacaciones, ni festivos, ni el descanso semanal ni el plus de asistencia y puntualidad.