AFÍLIATE

ERTE Eulen

 

 

 

 

La Dirección de Eulen-Seguridad-Madrid ha presentado escrito al presidente del comité de empresa con la intención de la empresa de iniciar sin negociación previa con las secciones sindicales, el procedimiento previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores así como en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 publicado recientemente.

Este procedimiento de suspensión del contrato o reducción de jornada afectará al servicio, que no centro de trabajo de la empresa en el AEROPUERTO  ADOLFO  SUÁREZ MADRID-BARAJAS.

 

ANTECEDENTES DE LA ACTIVIDAD AFECTADA POR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
EULEN SEGURIDAD S.A.U. tiene suscrito contrato con la entidad AENA, S.M.E., S.A
LOTE 2, para la
prestación del servicio de vigilancia y protección denominado: “LOTE 2: SERVICIO DE
SEGURIDAD. SEGURIDAD PÚBLICA, PATRULLAS, CCAA EMPLEADOS Y VEHÍCULOS E INSPECCIÓN DE BODEGA EN EL AEROPUERTO ADOLFO SUÁREZ
MADRID-BARAJAS”.
Que la entidad AENA, ha procedido a comunicar a EULEN SEGURIDAD S.A.U.,
mediante escrito de fecha 03/04/2020, la suspensión parcial de la actividad contratada
con esta mercantil con fecha de efectos del 10 de abril de 2020, en tanto se mantenga
el estado de alarma en nuestro país y con causa directa en las medidas gubernativas
adoptadas como consecuencia del Covid-19, con el fin de reducir la movilidad de la
población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, de conformidad con el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“RD 463/2020”)
que supone un acontecimiento imprevisible y extraordinario para AENA ya que conlleva una reducción drástica de

vuelos y pasajeros que hace totalmente innecesaria la continuación de la obra y/o
prestación del servicio en los términos que las partes contrataron en el expediente arriba
indicado, y debido a todas las medidas de contención, limitación de la libertad de
circulación de las personas y medidas en materia de transportes de viajeros y
mercancías, etc. contempladas en el referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

En cuanto a su duración, estará vinculada con la comunicación de la causa que la
justifica y sus eventuales prórrogas, mientras se mantenga la situación extraordinaria
derivada del COVID-19 en los términos previstos en el artículo 28 de Real Decreto-Ley
8/2020.

 

A falta de más información os seguiremos informando estos días conforme vayamos teniendo más datos.

 

 

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