AFÍLIATE

La empresa tiene que indemnizar, con 6.251€ y 550 euros de costas.
Los hechos sucedieron después de que el compañero Juan David presentó ante la Inspección de Trabajo denuncia contra ILUNION SEGURIDAD S.A por incumplimiento de normativa laboral, alegando que había sido contratado a tiempo completo y que después de constar como contratado de modo indefinido constató que en febrero de 2018 comprobó́ que la empresa modificó el contrato nuevamente en indefinido a tiempo parcial imponiendo una jornada del 30%, incurriendo la empresa en una actuación abusiva y de fraude hacia el trabajador, pues después de convertirle en trabajador indefinido a tiempo completo, transforma el contrato a tiempo parcial sin constancia del trabajador ni firma de este, ni causa justificada alguna que motive el cambio.

La Inspección de Trabajo contestó al demandante que tras la actividad inspectora se ha constatado que la empresa llevó a cabo la modificación de la jornada (reducción de un 50%) eludiendo los cauces del artículo 41 del Real Decreto 2/2015, por lo que procede requerirla en orden a la reintegración del trabajador afectado en su jornada anterior a dicha modificación.
Como consecuencia de ello En fecha 24/01/2019 ILUNION SEGURIDAD S.A le remitió́ al actor por burofax carta de despido por causas objetivas de índole organizativa, al amparo del articulo 52.c) del ET.
Así el Fallo del Juzgado de lo Social N.1 De Santiago de Compostela es el siguiente:
Debo declarar y declaro la nulidad del despido del demandante Juan David efectuado por ILUNION SEGURIDAD S.A. con efectos de 31/01/2019, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a ILUNION SEGURIDAD S.A a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de efectiva readmisión a razón de 46,13 euros diarios.

Ahora es el TSJ quien confirma la Sentencia que fuera recurrida por la empresa.