AFÍLIATE

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenaba a la empresa Securitas Seguridad España SA a abonar 10.000 euros al delegado sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, por vulneración del derecho a la libertad sindical tras denegarle, o entregarle con varios meses de retraso, la documentación que solicitó a fin de poder desarrollar su labor en defensa de los trabajadores.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el fallo del Supremo ha confirmado las condenas previas dictadas contra Securitas tanto por el juzgado de lo Social número 5 de Vigo como por el Tribunal Superior de Galicia, TSJG, que habían estimado la demanda del delegado sindical.
En las mismas, se condenaba a Securitas por no facilitar la información que había solicitado un delegado de Alternativa Sindical que no era miembro del comité de empresa, con el argumento de que este sindicato ya tenía representantes en el comité y a ellos ya se les había facilitado dicha información.
Ante estas sentencias, Securitas interpuso recurso de Casación ante el Supremo al entender que en un caso similar la justicia les había dado la razón.
Ahora, el máximo órgano jurisdiccional español desestima las pretensiones de la empresa al entender que se trata de dos situaciones diferentes: en el caso que puso como ejemplo Securitas, el delegado que había pedido la información también formaba parte del comité de empresa, no así en el caso de Vigo, que, aunque era delegado no formaba parte de dicho comité.
‘El delegado sindical afectado no pertenece al comité de empresa, por lo que el debate se efectúa desde otra perspectiva, en particular se plantea si el derecho del delegado sindical a recibir la información solicitada sobre la situación de la empresa es independiente y autónomo del derecho del sindicato al que pertenece y que tiene dos representantes en el Comité’, analiza el Supremo en su sentencia.
Y luego llega a la conclusión de que ‘en el caso de autos, otro es el planteamiento y en el que partiendo de que el derecho a la información es del delegado y no del sindicato al que pertenece y el hecho de que el sindicato al que pertenezca tenga representación en el órgano unitario no excluye que si el delegado solicita la información haya de proporcionarse, so pretexto de que ya se entregó a la representación unitaria o legal, en la que ese sindicato tenga representantes’.
Es decir, si el delegado que solicita la información no forma parte del comité, aunque en dicho comité ya haya otros representantes de dicho sindicato la empresa deberá facilitarle siempre la información solicitada. De lo contrario, incurriría en vulneración de la libertad sindical del delegado que solicitó la información y la empresa podría ser condenada, como así ha sido.
Por ello, el Supremo ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Social número 5 de Vigo, ratificada por el TSJG, según la cual Securitas habrá de pagar 10.000 euros al delegado de Alternativa Sindical por violar sus derechos sindicales, así como a abonar las costas del juicio en una cuantía de 300 euros.