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El delegado de alternativasindical fue el traslado a Murcia por represalias, hecho que fue impugnado y que la sentencia dictada declaró nula. Porque la empresa acordó el 13-4-20 que el trabajador debía trasladarse a desempeñar su trabajo a San Javier el 18-5-20 a raíz de la petición de remoción por parte de la URJC el 2-4-20, lo cual ya hemos determinado que es incierto.
Es decir, que esa decisión, basada en un supuesto que parte de una afirmación falaz, precedente de recriminaciones fuera de lugar, de acuerdo a lo que explicita la sentencia, reflejando que para la empresa el salario del Sr. ……le resulta caro y le limita, se adopta por la demandada, que ha de asumir las consecuencias de la nulidad decretada, buscando la solución para la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. Se ha invocado en la comparecencia que el demandante ha rechazado las alternativas propuestas, si bien no se ha puesto de relieve de forma cierta ninguna propuesta que ha de partir de la empresa que es la única que tiene tal disponibilidad, ni tampoco una negociación u otra posibilidad plausible planteada a la Universidad más allá del envío de correspondencia. En consecuencia, corresponde a la demandada poner en marcha los mecanismos necesarios para hacer efectiva la condena contenida en la sentencia dictada, adoptando las medidas precisas que hagan posible la ejecución en sus términos de lo ordenado en la sentencia, o buscar un puesto de trabajo de características similares en la Universidad que sea razonable y aceptable. En tanto ello no acaezca, dado el tiempo transcurrido, puesto que desde la petición de reincorporación, el 2 de julio de 2020, hasta la fecha, 8 de septiembre de 2020, no ha habido ningún acto con efecto práctico real para la reincorporación, se impone a la parte ejecutada un apremio pecuniario de 50 euros diarios, tendente a lograr la debida ejecución según lo dispuesto, de acuerdo a lo establecido en el art. 241 L.R.J.S. en relación con el art. 75.4. Así se había solicitado en el escrito de solicitud de ejecución, y se ha dado audiencia al respecto a la ejecutada.

 

 

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