Así el Juzgado de Madrid manifiesta que si bien se permite la compensación y absorción del complemento de puesto de trabajo, si bien aunque se prescribe con cualquier concepto salarial o extrasalarial, se indica que se derive de las peculiaridades de la actividad, en consonancia con la génesis del complemento, relativo a la globalización de percepciones relativas a la existencia de períodos de espera, realización de jornadas de duración prolongada, nocturnidad. Por lo que no pueden ser objeto de compensación y absorción cualesquiera conceptos, sean homogéneos o no, sino los que se deriven de las peculiaridades de la actividad, entre las que no pueden encajar los incrementos salariales del Convenio por conceptos fijos, como Salario base, plus peligrosidad, complemento antigüedad, pluses de transporte y vestuario y plus escolta), sino otros específicos de la actividad como los que reseña el meritado acuerdo.
Adjuntamos Sentencia: LEER AQUÍ>>> EL JUZGADO N.41 DE MADRID DA LA RAZÓN A ALTERNATIVASINDICAL CONTRA PROSEGUR Y OBLIGA A LA EMPRESA A DEVOLVER LA ABSORCIÓN DE LOS COMPLEMENTOS A UN ESCOLTA