AFÍLIATE

Almaraz

 

maza juez

 

 

 

 

El Juzgado N.3 de Plasencia ha procedido a admitir la demanda presentada contra la Central Nuclear de ALMARAZ y citar para el día- Citar a las partes para que comparezcan el día 12/9/2018 a las 10:40 en C/ MARINO BARBERO SANTOS,6 – al sindicato demandante ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y las demandadas UNION FENOSA UNION FENOSA, ENDESA ENDESA , IBERDROLA IBERDROLA , EMPRESA EULEN SEGURIDAD SA en materia de CONFLICTO COLECTIVO.

CUARTO: Que el sindicato al que represento, 0 SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, tiene un ámbito de actuación más amplio que el del Conflicto que se planea y tiene implantación suficiente en el sector y en el ámbito del conflicto, teniendo implantación suficiente en la demandada, como se demostrará en el momento procesal oportuno. QUINTO: Que las empresas IBERDROLA, ENDESA Y UNIÓN FENOSA ( CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ ) y EULEN SEGURIDAD incumplen gravemente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, por cuanto no se han realizado las evaluaciones específicas a los trabajadores de seguridad privada adscritos al centro de trabajo, poniendo en grave riesgo su Salud, más aun teniendo en cuenta que el centro de trabajo contiene componentes y material altamente tóxico y que recientemente ha padecido fugas denunciadas por Organismos y entidades oficiales.

Que a esta representación le consta que, por parte de la empresa concesionaria de los servicios de seguridad, no se han realizado estudios específicos de riesgos en los puestos de trabajo, limitándose a entregar a los trabajadores una evaluación genérica de riesgos de la profesión, algo a lo que está acostumbrada esta empresa en el sector con el único fin de abaratar costes. SÉPTIMO: Que, tanto la concesionaria de la prestación del servicio de Seguridad, como la propia Central Nuclear, exponen diariamente a riesgos no evaluados a los vigilantes allí presentes, mediante maniobras denominadas “Fukushima”: de forma prevista y habitual, varios vigilantes deben participar en maniobras y ensayos para puestos de emergencia. En estas maniobras, participa personal de PCI (Puesto de Control), de operación y emergencias del cliente. A los vigilantes se les encomienda el manejo de carretillas elevadoras, para el traslado y remolque de maquinaria (motores, bombas…), independientemente de la titulación, carnets, o formación de dichos vigilantes. Esas funciones descritas no son propias de los vigilantes de seguridad, tal y como dicta su Convenio, y además de crear la aparición de factores de riesgos laborales, en continuas ocasiones, los vigilantes bajo instrucciones dejan a un lado el servicio que tenían asignado para ese turno o día, para acudir a dicha maniobra. Asimismo, se asigna al personal de encomienda personarse en el lugar donde debieran quedar bajo custodia, por el personal de protección radiológica de la planta, las posibles fuentes radiactivas existentes en el emplazamiento, anotando, en su caso, los datos de dichas fuentes. En caso de no encontrarse alguna fuente en dicho lugar, por el motivo que fuese, el personal de Protección Radiológica traslada al vigilante (nunca formalmente por escrito), las indicaciones o datos a tener en cuenta, siendo este el encargado de anotar y rellenar el formato destinado al control de fuetes radiactivas. Estas funciones deberían quedar bajo la responsabilidad del personal de Protección Radiológica, y, si por motivos de seguridad, los vigilantes tuvieran que formar parte en este control, sus instrucciones, datos y/o anotaciones, debieran recibirse formalmente por escrito.

 

 

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