AFÍLIATE

Sureste Seguridad condenada a devolver 549,16 euros que le han sido descontados de la nómina al compañero en concepto de descuento de subactividad.

Así concluye el magistrado que la aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual regulada en el convenio colectivo no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.”
De modo que en aplicación de dicho precepto se concluye que la mercantil no se encuentra facultada a practicar tal descuento por la referida subactividad.

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