AFÍLIATE

E l Juzgado n.27 de Madrid da la razón a alternativasindical y entiende que usar el teléfono móvil en el servicio no supone un abandono del puesto de trabajo ni siquiera ausencia en el mismo como significaba Prosegur en su sanción y por tanto revoca la sanción por medio de la cual calificaba la conducta con falta grave a un compañero y le retiraba de su salario la cuantía de 236 euros, por hacer uso durante el servicio de su teléfono móvil.

La Sentencia señala que la carencia en la descripción de los hechos, relativas al lugar donde hacía uso del teléfono, el tiempo de uso del mismo, o incluso para qué hacía uso del mismo, impide confirmar la calificación como falta grave de los imputados en la carta y por ende la sanción impuesta, por cuanto, y a los sólos efectos dialécticos, no puede calificarse con mayor gravedad estar presente en el puesto de trabajo y usar el teléfono que abandonar el puesto o incluso la ausencia al mismo.
Por otro lado el defecto en la descripción no puede ser suplida en fase probatoria mediante la testifical de persona a la que no se identifica en la carta.
En consecuencia procede estimar la demanda revocando la sanción impuesta al no acreditarse los hechos ni la gravedad en su caso de los mismos.