AFÍLIATE

IMG-20201014-WA0008

 

 

 

En este Sector están los tontos, las lindes, los tontos útiles y los sindicatos chanchulleros y empresas piratas, que manejan a algunos sindicatos y como en este caso a su presidente ( DE ATES ) a su antojo. Así alternativasindical tuvo que interponer procedimiento de Conflicto colectivo para que se declarase ilegal el chanchullo que empresa, UGT y ATES llamaron en sala “Acuerdo” adoptado en la reunión del Comité de empresa celebrada el 12.11.2019 y recogida en el Acta 8/2019 con declaración de la nulidad de su punto 2.1 relativo a la ponderación voto.

Para que entendáis la golfería que pretendían, la ponderación de voto tal y como se explica en el escrito de demanda y así resultó reconocido por las partes en el acto de juicio( INCLUIDO EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ATES ) , significa que las votaciones se realizan computando los porcentajes de representatividad de los distintos sindicatos que ostentan la representación de los trabajadores y no respecto de cada uno de los miembros que tienen atribuida tal representación, en el Comité de empresa. Se produce así una suerte de delegación automática del voto, de manera que un solo miembro del Comité de empresa que pertenezca a un sindicato que tenga la mayoría de miembros del Comité de empresa, puede adoptar por sí solo una decisión contraviniendo la regla que garantiza la representatividad de todos los trabajadores, pertenecientes a un determinado sindicato o no, en cualquier materia competencia del Comité de empresa.

Ello contraviene así mismo el tenor literal del art. 14.5 del reglamento interno de funcionamiento del Comité de empresa y el art. 61, 63, 65, art. 64.5.6 y finalmente el art. 72.2 a) todos ellos del ET. Y que según resulta de todos estos preceptos, el Comité de empresa es un órgano colegiado que resulta integrado por las candidaturas presentadas en proceso electoral, siendo elegidos los candidatos nominalmente en función de la representación proporcional obtenida por cada formación sindical o candidatura individual que concurra a dicho proceso electoral y en el orden que figura en cada candidatura. Dependiendo así la composición del Comité de empresa de la decisión de los electores esto es de los trabajadores de la empresa. Y como órgano colegiado debe adoptar sus decisiones por acuerdo de la mayoría de sus integrantes y no en proporción a la representatividad que ostente en el mismo una determinada organización sindical. A diferencia de lo que puede suceder en el ámbito de la negociación colectiva de convenios u otra normativa de general aplicación, en un determinado sector de actividad.
Por otro lado la denominada ponderación de voto elimina la deliberación, discusión, contraste de opiniones y emisión de distintos puntos de vista en aras a obtener, un acuerdo sobre las distintas cuestiones de su competencia, y que como órgano de representación de los trabajadores, son sometidas al mismo.

En definitiva este chanchullo solo beneficiaba a la empresa y sus sindicatos acólitos que a través de tan solo dos miembros ( El presidente de ATES y otro de UGT ) pretendían decidir sobre el resto de miembros de otros sindicatos, para así como vienen demostrando durante años, seguir beneficiando a la empresa en perjuicio de los compañeros y servicios.

Pero como siempre decimos ellos culpables no son ellos, si no los lacayos que les votaron y les pagan la cuota.

Enhorabuena a nuestra Sección Sindical y Servicios Jurídicos.