AFÍLIATE

Marsegur

 

 

En la demanda nuestra asesoría Juridica solicitaba que se dicte sentencia por la cual se declare la nulidad de la sanción impuesta por la demandada y se condene a la demandada a abonar a la actora los emolumentos que le hubiesen sido descontados por causa de la sanción.

Así el Juzgado entiende que no puede sino tenerse por no acreditada ni la realidad de los hechos narrados en la comunicación escrita de la imposición de la sanción como tampoco la procedencia de la misma. En todo caso, habida cuenta de la condición de delegada sindical que ostentaba la trabajadora demandante y la ausencia del preceptivo expediente contradictorio para la imposición de la sanción, ello acarrea que haya de declararse la nulidad de la sanción que le fue impuesta a la trabajadora.

Por tanto condena a la empresa a abonar los salarios dejados de percibir durante la sanciones impuesta.

 

LEER AQUÍ SENTENCIA 》》》  EL JUZGADO DE LO SOCIAL N.1 DE A CORUÑA CONDENA A MARSEGUR AL PAGO DE INDEMNIZAC