Valencia, a 12 de abril de 2023
A instancias de la demanda formulada por parte de nuestra asesoría jurídica, el juzgado de lo Social número 8 de Valencia ha estimado íntegramente la demanda en reclamación de cantidades contra esta empresa condenando a la misma al abono de 3.681 euros más los intereses del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores en aquellas partidas salariales.
Nuestro compañero estuvo prestando servicio con esta empresa en Castellón, teniéndose que desplazar, diariamente, desde Valencia a Castellón negándose a abonarle el kilometraje correspondiente. Ahora, el juzgado de lo Social ha dado la razón al compañero condenando a la empresa ha tener que abonarlo.
Enhorabuena a nuestra asesoría jurídica por su buen hacer, y sobre todo, al compañero.