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Disfruten lo que pagan y votan

 

 

 

 

El BOE publicado este miércoles abre un ‘atajo’ para que los empresarios puedan despedir a su personal tras acogerse a los ERTE. Disfruten lo que pagan y votan.

Después de los ERTES EXPRESS firmados por Gobierno, UGT y CCOO, que vendían garantizaba el empleo ante la crisis del Covid, viene como nos temíamos la versión mejorada 2.0.

Y por que alternativasindical ha impugnado todos los ERTES ? Pues sencillo, por que sabíamos y sabemos que muchos de los incluidos en estos ERTES EXPRÉS no volveríais nunca a trabajar.

Y esto era fácil deducir cuando veíamos firmar a UGT por ejemplo ERTES donde se permitía sacar a los compañeros más antiguos en vez de a los de menos antigüedad. Muchos no volverán, y de ahí nuestra vehemencia en todas las negociaciones y nuestras reclamaciones.

El Gobierno junto a los ADLATERES de la patronal, abre un limbo legal que permitiría despidos masivos por parte de las empresas tras la crisis del coronavirus, aun habiéndose acogido a un ERTE por fuerza mayor. El Consejo de Ministros aprobó este martes el acuerdo alcanzado con patronal y sindicatos por el que extendía esta medida hasta el 30 de junio y mantenía la prohibición de despidos en estas empresas en los seis meses posteriores de la reanudación de la actividad. Sin embargo, el Boletín Oficial del Estado permite excepciones en la aplicación de esta prohibición y deja la puerta abierta a un ‘atajo’ legal por el que las empresas podrán despedir sin penalización. ¿Cómo? Alegando insolvencia -dejando de pagar tres meses salarios u obligaciones tributarias-, pero sin la obligación de concurrir en concurso de acreedores.
En el BOE publicado este miércoles que recoge la extensión de los ERTE recuerda que las ayudas económicas recibidas ofrecidas por el Estado «estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad», de manera que no se podrá despedir o extinguir los contratos de ninguna de las personas afectadas.
Como excepción, sí se permiten los despidos disciplinarios procedentes, la expiración de contratos temporales y en los casos del personal fijo discontinuo «cuando no suponga un despido sino una interrupción del mismo». En caso de que la empresa incumpla estas condiciones, tendría que devolver las cotizaciones de la Seguridad Social de la que fueron exonerados además de los intereses correspondientes.

[Malestar en la CEOE por la firma del acuerdo con el Gobierno]
Sin embargo, el texto del Gobierno deja margen legal para hacer aún más flexible esta prohibición. Así, apunta a que «se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores», teniendo en cuenta «las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo». Algo que deja entrever que la aplicación podría ser desigual en función del sector empresarial, pero sin aclarar cuáles serán los criterios a tener en cuenta.

Excepciones en la prohibición de despidos en empresas afectadas por ERTE

En el cuarto punto de la Disposición adicional sexta del BOE, deja un margen todavía mayor para esquivar esta prohibición de los despidos, asegurando que «no resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores». Esto está regulado en el artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que apunta a que «se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario». Una circunstancia que se da -según el art 2.4, cuando se produce el incumplimiento del pago de obligaciones tributarias, cuotas a la Seguridad Social, salarios o indemnizaciones durante tres meses.
Sin embargo, en el texto del Gobierno no hace obligatoria la entrada de la compañía en un concurso de acreedores, sino simplemente exime de la prohibición de despidos a aquellas que cumplan los requisitos para entrar en esta situación, de manera que aquellas empresas que permanezcan tres meses sin pagar los sueldos de sus trabajadores o sin pagar los impuestos obligatorios, podría -sobre el papel- extinguir los contratos de su personal sin ninguna penalización.

 

 

 

Área de comunicación de alternativasindical
Madrid, 14 de mayo de 2020
Coordinador Estatal de Comunicación de alternativasindical

 

 

 

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