AFÍLIATE

La fiscalía del Tribunal Supremo da la razón a alternativasindical y desestima el recurso presentado por INV, por lo que queda para votación y fallo la Sentencia.

El recurso presentado por la empresa, parte de la basura de convenio que nos firman UGT CCOO Y USO para que la empresas puedan pastelear o intentar engañar a los Tribunales, de tal suerte que muchas empresas con INV, Securitas o Prosegur junto con UGT CCOO y USO ya compensaron los pluses de vestuario y transporte para no abonar el Salario Mínimo Interprofesional. Como único muro de contención ha estado firme alternativasindical, y ya la Audiencia Nacional nos dio la razón fallando a favor de alternativasindical en cuanto a que es ilegal compensar dichos pluses que tienen naturaleza extra salarial para abonar el SMI.

Las empresas que ahora tienen recurrida estás sentencias correrán la misma suerte gracias a alternativasindical. Estos recursos lo basan en el artículo 8 del convenio, con la milonga de que el plus transporte tiene naturaleza salarial y no extrasalarial y, a partir de ahí, justifica la compensación realizada por la empresa para respetar el alza del SMI contenida en el RD 1462/2018, para el año 2019. No es esa la conclusión de la sentencia impugnada y ganada por alternativasindical, que considera que estamos ante un plus de naturaleza extrasalarial.
Considera la empresa recurrente que, a diferencia de lo establecido por la sentencia de la Sala ahora recurrida, el plus distancia o transporte contemplado en el CCES, convenio que se aplica a INV, tiene naturaleza salarial o retributiva conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 ET, por lo que la Compañía estaría legitimada y podría aplicar la figura jurídica de la compensación y absorción (artículo 26.5 en relación con el artículo 27.1 in fine ET) con el incremento anual del SMI previsto para el año 2019 y sucesivos años. Y ello, dado que dicho plus se abona por 14 pagas, esto es, se incluye su abono en el mes de vacaciones y en las pagas extras. Además, el plus distancia o transporte forma parte de la base de cotización de las 14 pagas. A mayor abundamiento, de la prueba practicada se desprende que INV abona el plus de distancia o transporte a todos sus trabajadores por 14 pagas en idéntica cuantía, diferenciando su importe sólo en razón de las categorías de los trabajadores, con independencia de la necesidad y distancia que deba realizar la persona trabajadora, y con independencia también del desplazamiento. Y añade que consta, asimismo, que las partes negociadoras en el convenio colectivo de ámbito de empresa llegaron a un acuerdo por el que se decidió suprimir el concepto de plus de vestuario dejando únicamente el plus de distancia o transporte, adicionando el valor del plus vestuario al plus distancia o transporte, lo que acredita que dichos pluses no tienen carácter compensatorio o indemnizatorio. Asimismo, señala que el plus distancia o transporte se abona también durante las bajas por Incapacidad Temporal al tomarse como base reguladora de la prestación e incluirse como complemento en el abono de la nómina mensual y también forma parte de la base reguladora para el cálculo de las indemnizaciones legales derivadas de la extinción de la relación laboral de las personas trabajadoras de la Compañía.
Por último, manifiesta que el artículo 8 del CCES prevé expresamente la compensación y absorción de todos los conceptos y pluses, tengan carácter salarial o extrasalarial. En consecuencia, concluye diciendo que el propio convenio colectivo de aplicación contempla que, independientemente de la posible naturaleza salarial o extrasalarial del plus transporte o distancia, este podrá ser compensado o absorbido con las subidas del SMI.

El fiscal solicita al Tribunal Supremo que el motivo ha de ser desestimado.

Esto es Alternativasindical y el resto que seguís votando y pagando a UGT CCOO y USO. Disfruten los que pagan y votan