AFÍLIATE

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ASUNTO:
Se ha suscitado ante esta Dirección General la cuestión relativa a la determinación de la contingencia de la situación de incapacidad temporal en la que se encuentran los trabajadores una vez que han sido confirmados como positivos en las pruebas de detección del COVID-19.
Este criterio tiene en cuenta tanto el Informe de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social -emitido con motivo de la elaboración de la Guía sobe el Plan de Actuación de empresas frente a emergencia-pandemia de gripe de fecha 31 de julio de 2009-, como el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus”, de fecha 28 de febrero 2020, y en cuya elaboración han intervenido: el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Centro Nacional de Medios de Protección, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Sociedad Española de Medicina y Seguridad en el Trabajo, la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo, la Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario, la Sociedad Española de Salud Laboral en la Administración Pública, la Federación Española de Enfermería del Trabajo, Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, la Asociación Nacional de Servicios de Prevención Ajenos, y los Servicios de Prevención Ajenos.
El citado procedimiento de actuación indica que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, por lo que su ámbito de aplicación incluye a todos los trabajadores involucrados en trabajos de asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, eliminación de residuos, etc.), así como los de transportes aéreo, marítimo y ferrocarril de larga
SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

distancia o internacional, los colectivos de rescate (bomberos, salvamento marítimo, policía, guardia civil, etc.), atención al público, hostelería, sector servicios, etc.
Por ello, y con el fin de proteger a los trabajadores sometidos a periodos de aislamiento preventivo frente a los riesgos relacionados con la exposición al -virus COVI-19-, se emitió por esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social criterio 2/2020, por el que acuerda considerar en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común los citados periodos de aislamiento preventivo.
Y esta misma finalidad nos lleva ahora a valorar la protección del trabajador que ha contraído la enfermedad, atendiendo a los riesgos a los que se ve expuesto. En este sentido se dicta el siguiente
CRITERIO:
La enfermedad ocasionada por el virus COVI-19 deberá catalogarse como “enfermedad común” a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.
La fecha del hecho causante vendrá determinada por la fecha de inicio del aislamiento si, con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, ha estado sometido a un periodo de aislamiento.

 

LEER AQUÍ 》》》 CRITERIO 3-2020 Contingencia Virus SARS – COV -2. Fdo (1).pdf

 
Madrid, 9 de marzo de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Fdo. Francisco Borja Suárez Corujo