AFÍLIATE

 

Bakertilly Ombuds

 

 

 
Sr. Ferran Zaragoza
Representante de Baker Tilly Concursal, S.L.P. Paseo de la Castellana, 137, 4o
28046 Madrid
Muy Sres. nuestros:
Madrid, a 1 de agosto de 2019.
Conforme a lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley Concursal, les informamos de que el Juzgado de lo Mercantil no 13 de Madrid, en el Procedimiento de Concurso Voluntario número 1199/2019 y mediante Auto de fecha 29 de julio de 2019, ha declarado en concurso a la mercantil OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. (en adelante, “OMBUDS SEGURIDAD”), la cual tiene intervenidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración Concursal. Se acompaña a la presente una copia del Auto de declaración de concurso.
Asimismo les informamos de que, conforme a lo establecido en el artículo 21.1.5o de la Ley Concursal, deben comunicar a esta Administración Concursal el importe en Euros al cual asciende el crédito que ostentan frente a OMBUDS SEGURIDAD, en la forma prevenida en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Es decir, disponen de un plazo de UN MES, a contar desde la publicación del Auto de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, para poner en conocimiento de esta Administración Concursal la existencia de los créditos que ostentan frente a OMBUDS SEGURIDAD a fecha 29 de julio de 2019. A los meros efectos informativos, a fecha de envío de la presente, dicha publicación todavía no se ha producido.
La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente. La comunicación deberá efectuarse por medios electrónicos a la siguiente dirección de correo electrónico:
ombudsseguridad@adm-concursal.com
Se informa a los acreedores de que los acuses de recibo de las comunicaciones de crédito no serán enviados de forma automática, sino a medida en que dichas comunicaciones se vayan introduciendo en el listado de acreedores, una vez finalizado el plazo de comunicación de créditos.
La comunicación deberá expresar el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Deberá acompañarse, necesariamente, copia del título o de los documentos relativos al crédito.
También deberá designarse una dirección de correo electrónico para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes.
Deben tener en cuenta que, conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 58 de la Ley Concursal:
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración, aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella.
Finalmente, queremos advertirles que la comunicación de su crédito en la forma anteriormente prevenida, fuera del plazo legalmente establecido, podría conllevar la clasificación de su crédito como subordinado, perdiendo la naturaleza que pudiera corresponderle.
ADVISORY  TAX  AUDIT  LEGAL
Sin otro particular, y a la espera de sus prontas noticias, reciban un cordial saludo.
Sr. Ferran Zaragoza
Representante de Baker Tilly Concursal, S.L.P.

Nota informativa a los interesados.

 

LEER AQUÍ  》》》 Carta al acreedor Ombuds Seg-1

 

Desde alternativasindical aconsejamos a todos nuestros afiliados que en caso de duda consulten con nuestra asesoría jurídica. Muchos compañeros no afiliados por su cuenta han iniciado las reclamaciones sin Tener en cuenta que a posterior de este trámite muy probablemente se tengan que interponer reclamaciones judiciales, por lo que no es aconsejable para evitar errores insubsanables que evitarían luego la falta de abono de la deuda. Por tanto no recomendamos que los trabajadores hagan sin asesoramiento dichas reclamaciones, como están haciendo algunos copiando los formularios. Ahora bien, allá cada uno con su dinero.

Un saludo

Alberto García Martínez