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ILUNION Protección de datos

 

 

En Valencia, a 9 de junio de 2020

A las 11:30h ha tenido lugar la celebración de la vista oral, en la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a demanda en vía de conflicto colectivo interpuesta por parte de nuestra organización sindical contra ILUNION SEGURIAD SA por obligar a los vigilantes de seguridad que prestan servicio en los hipermercados CARREFOUR a tener que tomar la temperatura corporal a los trabajadores de la firma multinacional de alimentación.

Nuestra estrategia de defensa en la Sala se ha basado en varias cuestiones y razonamientos en virtud de lo establecido en el convenio colectivo estatal de seguridad privada 2017 – 2020, en la propia Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada y en la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos. Así las cosas, se le ha hecho saber a los magistrados de la Sala que la toma de temperatura corporal a los trabajadores de CARREFOUR transgreden lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y también el art. 32. A.3 del convenio colectivo estatal dado que no es una FUNCIÓN PROPIA por parte de los vigilantes de seguridad y que la propia Ley prohíbe simultanear las funciones propias con otras no relacionadas con lo dispuesto en el mencionado art. 32 de la Ley 5/2014.

Asimismo, también se ha hecho hincapié y nos hemos apoyado en el informe que remitió la Agencia Española de Proección de Datos mediante el cual mostraba su preocupación al entender que la toma de la temperatura corporal atenta contra la intimidad de las personas por cuanto los datos son de sensible consideración por tratarse de datos de elevada sensibilidad. Por ello, no sólo resulta ílicito obligar a los vigilantes de seguridad a llevar a cabo funciones que no le son propias y para las cuales ni están formados ni habilitados, sino que ILUNION SEGURIDAD SA, con la orden expresa de la toma de temperatura corporal convierte a los vigilantes en autores de una injerencia en la intimidad de las personas

Por último, hemos defendido las causas sanitarias y de higiene, y en consecuencia, la exposición elevada a posibles contagios de los propios vigilantes de seguridad al obligarles a realizar esta función. Pues si desde CARREFOUR ESPAÑA SA entienden que se ha de tomar la temperatura corporal a sus propios trabajadores antes del inicio del turno que lo hagan mediante personal sanitario y/o a través del servicio de prevención propio o ajeno que tengan contratado pero nunca por mediación de los vigilantes de seguridad por ahorrarse costes económicos poniendo en jaque la salud de los vigilantes de seguridad de los hipermercados.

Al margen de las anteriores consideraciones, no resulta tampoco baladí apuntar, y así lo pensamos que obligar a tomar la temperatura corporal impone al vigilante acercarse al mismo a menos de dos metros (distacia de seguridad – distancia social) como hemos dich con anterioridad poniendo en grave peligro la salud de los vigilantes ante posibles contagios por personas asintomaticas.

Como conclusión final decir que  la Sala de lo Social estimará nuestra demanda o la desestimará. Al final es un tema unica y exclusivamente de interpretación dado que no hay nada legislado al respecto por parte de las autoridades sanitarias pero por parte de alternativasindical no va a quedar el haberlo luchado en sede judicial.