AFÍLIATE

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La concentración ha reunido a un escaso grupo de compañeros, y a diversos medios de comunicación que haciéndose eco de la reivindicación han acudido y han entrevistado a nuestro Coordinador Delegado de Barcelona. El compañero de Renfe, debido a la falta de objetividad de los medios ha rehusado a hacer manifestaciones.

El coordinador delegado en Barcelona Pedro Moll, ha criticado él linchamientos y comportamiento que tanto Renfe, como la empresa concesionaria han mostrado al respecto, que lejos de amparar la actuación, siempre ajustada a derecho, han decidido apartar momentáneamente al trabajador de los servicios para RENFE.

MENTIROSOS, MANIPULADORES Y FALACES:

1) El vigilante de seguridad «AUTORIDAD» dentro del recinto, observa un posible hecho delictivo (violación de un control) y procede a hacer un control de identidad, al que el sujeto presunto infractor se niega.

2) El vigilante con la máxima cortesía y respeto «caballero su documentación» le pide la documentación en varias ocasiones respetuosamente, intenta bloquear el paso e incluso podría haber practicado una detención.

3) El presunto delincuente no detiene su marcha e incluso empuja al guarda sin respetar su autoridad, cosa que cualquier persona civilizada e integrada haría (solucionar el problema cual sea hablando y teniendo presente que quien le está requiriendo es una agente de autoridad).

4) El presunto delincuente amenaza a la autoridad «no me toques más», ademas lo insulta “eres un segurata, no tienes cerebro”, cuando esta incluso teniendo potestad para detenerle y en cambio lo único que hace es interponerse en su marcha.

5) El presunto delincuente vuelve a amenazar «sal fuera», y a lo que el agente de autoridad debió detener en el acto al presunto delincuente y no cometer el error de entrar en su juego, la tensión del momento por el poco respeto y cooperación y el hecho de estar siendo grabado en video por otro individuo que interfiere en la discusión «…no eres nada profesional…, …te vas a pegar con él fuera…, …no sé porque le pides la documentación…)» pudo propiciar ese error.

6) Hasta el momento los medios se hacen eco de la declaración del autor del video y dan por válido su testimonio, sin contrastar la información con los mosos, al afirmar que la única persona identificada fue el guarda de seguridad y que el presunto delincuente no cometió ninguna infracción.

7) Algunos medios de comunicación describen el comportamiento del vigilante como «chulesco», en un visionado crítico del mismo por cualquiera con sentido común podrá apreciar que la única actitud chulesca es por parte del presunto delincuente.

8) Supongamos que el presunto delincuente fuera de piel blanca, este video no sería noticia, ESTO SÍ ES RACISMO.

9) Presuponer que por el hecho de que un sujeto tenga la piel negra ha de ser siempre una victima ES RACISMO.

10) Cuando un profesional se ve coercitado por la opinión pública y no puede detener a un ciudadano porque su piel no es blanca ES RACISMO.

11) Cuando las plataformas subvencionadas contra el racismo magnifican el asunto, con vistas a crear un problema donde NO LO HUBO, ES RACISMO INVERSO. Como muestra el comentario sobre la actuación de los mosos cuando únicamente dijeron «ud. póngase ahí». según ESRACISMO: «La actitud del mosso que aparece al final es asquerosa. Ya había emitido un juicio antes de saber nada», criticó a través de Twitter Esracismo.

12) Recordemos a continuación lo que la LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DICE AL RESPECTO (PUNTOS «C» Y «D»).

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.

1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

Manifestación del vigilante de lo sucedido en el exterior:

“El Mosso, que fueron varios, preguntaron que había pasado. Se le contó lo que había pasado, desde el minuto 1, es decir, desde que el pasajero sale sin validar el billete puesto que no lo llevaba, por lo que piden los datos de ambos para abrir diligencia y posteriormente me entregan la documentación del pasajero para tomar datos, datos que aún conservo, para ponerle las sanciones correspondientes de las cuales se le informan mediante los Mossos, negándose el pasajero a recibirlas por lo que se le permite marchar. Una vez se va, vuelvo a dentro y tramito las 3 sanciones cuyos códigos son C03, C15 y C17”