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Convenio 2020 impugnación

 

 

 

 

Alternativasindical ha procedido a impugnar el reciente convenio de seguridad privada firmado con fecha 21 de octubre de 2020 para el año 2021, por las asociaciones empresariales APROSER y ASECOPS, así como los Sindicatos UGT, USO, CIG y ELA.

A entender de alternativasindical el nuevo redactado del tercer párrafo del artículo 55, 52 y 53 del convenio colectivo incumple la Sentencia del Tribunal Supremo 675/2018, de 27 de junio, y que ya declaraba la ilegalidad y nulidad del inciso final del art. 44 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.

Según Alberto García portavoz del sindicato, el problema que suscita el art. 55 del convenio surge de la doble remisión que efectúa, por un lado, al mencionado art. 47 del RD 2001/1983 y, por otro, los artículos. 52 y 53 del convenio. A tenor del primero, el trabajo efectuado en horas que debieran de haber sido de descanso se remunera con un incremento del 75%. Sin embargo, según el art. 52 y 53 del convenio, el precio de la hora extraordinaria no incluye un incremento retributivo.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
h) Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria de trabajo y se realicen a instancias y con autorización expresa de la persona responsable que la empresa determine.
Las horas extraordinarias, excepto las realizadas por causa de fuerza mayor, son voluntarias para la persona trabajadora y deberán ser compensadas en los términos regulados en el Convenio Colectivo.

Artículo 53. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:

Sucede que el convenio colectivo que ahora se impugna realiza una confusa mención tanto a una como a otra posibilidad de cuantificación económica del trabajo en periodos de descanso semanal, al mencionar a la vez las dos soluciones -cita el art. 47 del RD y, al mismo tiempo, remite a la fijación del salario de las horas extras en el propio convenio el artículo 55, 52 y el 53-. Si el desajuste entre una y otra norma -la legal y la reglamentaria- resulta sorprendente después de una Sentencia del Supremo – más se mantiene plenamente vigente con carácter imperativo-, lo es aún mucho más en opinión de Alberto García, que ese desajuste no sea advertido por los negociadores del convenio en el año 2020 después de la anterior anulación, y mantengan tal incomprensible construcción, que parece no detectar que uno y otro concepto llevan a una cuantificación distinta de la retribución y por ende parece determinado a “burlar la propia Sentencia”.

los mismos razonamientos contenidos en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de junio de 2.018, es claro que las horas extraordinarias realizadas en periodos de descanso deben ser pagadas con un incremento del 75% sobre la jornada ordinaria de trabajo en descanso semanal. Así viene establecido en el fundamento de derecho segundo de la citada sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de junio de 2.018, que a continuación se extracta: “1. En el primero de los motivos del recurso se denuncia la infracción del art. 47 del RD 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, con invocación de las STS/4a de 13 y 14 mayo 2014; así como los arts. 3.1 del Código Civil y 3.2 del Estatuto de los trabajadores (ET ).

De este modo la demanda planteada por alternativasindical expone los argumentos que sirven de apoyo a la pretensión de nulidad del art. 55, 52 y 53 del Convenio, que se concreta en el inciso final del párrafo tercero del mismo, a cuyo tenor el servicio realizado en lugar del de descanso semanal debe ser explícito en el citado artículo, y retribuido en la forma en que lo son las horas extraordinarias excedidas con el recargo del 75%..

El art. 47 del RD 2001/1983 (EDL 1983/8405) en vigor, es claro, y establece: «Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio»… y es ese articulado sin más el que debe ser explícitamente plasmado en el propio convenio, pues de lo contrario estarían como así se plantea, volviendo a intentar burlar la propia Semtencia y en mencionado artículo 47 del R.D. 2001.

 

 

 

 

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Para más información
Alberto García Martinez ( Portavoz de alternativasindical) Tlf. 673 80 10 85