Dicho acuerdo se estableció por parte de la empresa SEGUR IBERICA SA, en el punto IV.- se establecía: “Que el presente acuerdo forma parte de las condiciones económicas de los trabajadores afectados, por lo que Segur Ibérica S.A en caso de pérdida del presente servicio, se obliga a comunicar el contenido íntegro del mismo a la empresa que pueda sucederle en la adjudicación como documento integrante de lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad a los efectos de subrogación del personal”.
Es decir que dicho acuerdo resultaría aplicable a los trabajadores, y por ello que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia da la razón a alternativasindical y obliga a PROSEGUR a que le sean reconocido dicho derecho, con efectos desde que viene prestando servicios en dicha Refinería de REPSOL YPF S.A, en el Complejo Industrial de Cartagena, este es, desde el 18/12/2017.