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El 20 de junio de 2015 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA se subrogó en el contrato de trabajo del compañero que venía prestando sus servicios para PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA.

En virtud de un Compromiso adquirido por la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA suscribió, el 17 de noviembre de 2008, una Cláusula Adicional al Contrato de Trabajo, por el que las partes acordaron una estructura salarial que se actualizaría anualmente con el IPC y que SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA incumplía.

Las cantidades percibidas con aumento del 1,1 % del IPC han sido de 37.532,61 € en 2016, 37.530 € en 2018.

Alternativasindical interpuso demanda y Papeleta de Conciliación el 04 de enero de 2019, había presentado el 01 de diciembre de 2017 la reclamación extrajudicial solicitando la subida del IPC a tenor de la cláusula adicional nº 7, solicitando la subida desde la nómina de enero de 2017 hasta la fecha ya posterior en los meses siguientes y años sucesivos.

La Cláusula Adicional sería incrementado anualmente con el IPC real del año anterior y en el Acuerdo Primero figura como estructura salarial: salario convenio, plus peligrosidad, plus funcional escolta y complemento puesto trabajo.
La empresa SECURITAS no ha actualizado el complemento de puesto de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite el recurso de la empresa que ya perdió el pleito en primera instancia con el siguiente fallo:

“Que con estimación parcial de la demanda presentada por D.****** contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda la cantidad 368,52 € correspondiente al año 2018, así como 36,85 € de interés por mora, declarando prescritas las cantidades referentes al año 2017 y debo declarar y declaro el derecho del actor al incremento del IPC en el concepto de complemento de puesto de trabajo Escolta 7.”
Nos alegramos por el compañero y damos nuevamente la enhorabuena a nuestros servicios jurídicos.

 

 

 

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