AFÍLIATE

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En fecha 27 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, estableciendo su Disposición final segunda su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. A su vez, dicho RD 1462/2018 en su artículo 1 la cuantía del salario mínimo: queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

El 22 de agosto de 2019 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA que finalizó teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes.

La empresa INV se rige por convenio de empresa donde en ningún caso llegan los trabajadores del Grupo 4 a los 900 euros mensuales de salario base (642,80 euros brutos), y ni siquiera con la compensación y absorción ilegal que propugnan, alcanzan dicha cantidad.

En el caso de los Jefes de 1º y 2ª, así como los Oficiales de 1ª , se produce la absorción para arrojar un salario total superior al SMI.

Estos trabajadores cobran un salario superior al SMI, de manera ficticia, ya que los diferentes conceptos salariales, a excepción del salario base, retribuyen una cuestión específica y concreta que no puede compensar la subida del SMI.

Los pluses de distancia y vestuario, no son un concepto salarial, sino extrasalarial: no retribuye el trabajo, sino los gastos ocasionados al trabajador con ocasión del trabajo. Por lo tanto, estos conceptos no pueden compensarse con el salario base ya que la naturaleza es diferente.

La Audiencia Nacional dictó Sentencia donde declaraba la falta de Legitimación de alternativasindical donde contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación letrada del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, siendo admitido a trámite por esta Sala.
La empresa INV COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L., antes denominada SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L.U., opera en todo el territorio nacional y ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de Seguriber Compañía de Servicios Integrales,

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa que perciban los pluses recogidos en el Anexo del convenio “tablas salariales” en concreto, el “plus de distancia” y el” plus vestuario”, pluses que fueron compensados y absorbidos por INV con el fin de evitar abonar la subida del SMI a los trabajadores.

Ahora el Supremo revoca la Sentencia de la Audiencia Nacional y obliga a esta Sala a que entre en el fondo del asunto donde alternativasindical solicita que sea condenada a reconocer la ilegitimidad de las tablas salariales para los trabajadores de las categorías profesionales II y IV, y a afirmarse que no se han respetado todas las exigencias establecidas en el RD 1462/2018 Relativo al Salario Mínimo Interprofesional, abonando a los trabajadores las diferencias salariales hasta la fecha dejadas de percibir.

 

 

 

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