AFÍLIATE

Permiso retribuido

 

 

 

Alternativasindical ha interpuesto demandas colectivas contra varias empresas que vienen denegando este permiso a los padres que debido a la situación excepcional de la falta de clases lectivas por el coronavirus no tienen posibilidad de acudir al trabajo, y es por ello que, están citados al acto de conciliación previó el día 31 de marzo.

No acudir al trabajo para quedarse al cuidado de los hijos es una ausencia justificada, pero dicha falta no viene concretamente amparada en el Estatuto o convenio colectivo Estatal de Seguridad. Lo que está claro es que salvo que el trabajador esté de acuerdo no podría ser compensada con vacaciones (salvo que se acuerde lo contrario con la empresa). Del mismo modo se tratarían los casos de cuarentena o aislamiento en los que el trabajador no pueda acudir a su puesto, si bien la Seguridad Social podría extender la consideración de incapacidad temporal a estos supuestos.
Desde alternativasindical entendemos que hay encaje jurídico para reclamar dicha ausencia como permiso retribuido y es por ello que hemos interpuesto los correspondientes conflictos colectivos a las empresas que lo están denegando.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, también contempla la posibilidad de que el trabajador se ausente para el cumplimiento de un “deber inexcusable de carácter público y personal”, como acudir a un juicio o a un examen. En tal caso, la ausencia del trabajador sí estaría retribuida. Pero, ¿es el cuidado de los hijos que no pueden asistir a clase un supuesto de “deber inexcusable”?

Los tribunales no se han decantado de forma clara a favor de esta posibilidad. Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sentenció en 2013 que acompañar a un hijo al médico es una obligación parental que puede equipararse al cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal.

Empresas que proponen Vacaciones forzosas
La empresa no puede obligar a sus empleados a cogerse días de vacaciones para afrontar esta crisis, afirma Gutiérrez. Así lo establece el artículo 38.2 del ET, que exige que el periodo de disfrute de vacaciones se fije de común acuerdo entre empresario y trabajador, “de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos”. Es decir, la planificación de las vacaciones debe ser, en todo caso, negociada, por lo que la decisión unilateral del empleador no sería una solución.

Por tanto Como hemos explicado arriba, la ausencia del cuidado de un menor tiene perfecto encaje en el artículo 37.3 ET y en el Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en
días naturales:
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

 

 

Adjuntamos citación contra las empresas de seguridad

 

 

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Adjuntamos solicitud para quien quiera solicitar el permiso. En caso de denegación acudir al sindicato

 

 

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Madrid,12 de marzo de 2020
Aurora Vaquero 649 57 73 71