AFÍLIATE

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La Sala de lo Social del TSJ de Madrid, ha estimado la demanda de alternativasindical donde un compañero de VISEGUR no era considerado subrogable por el artículo 14 al no tener los siete meses exigibles para ello en el Centro durante la prestación del servicio en la Empresa saliente.

Sin embargo y tal y como defendía alternativasindical el cómputo a tener en cuenta no es el que el compañero tenía en el propio centro con esa empresa si no, en la propia empresa pese a que iba rotando por diversos servicios.
Adjuntamos Sentencia.

 

 

 

 

 

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