AFÍLIATE

El Juzgado n.8 de Madrid ha dado la razón a alternativasindical, y reconoce el derecho a percibir el plus de metro en 15 pagas y no en 12 como viene haciendo SEGURISA.

El sindicato reclama el abono del plus de Metro en las pagas extras para su afiliado, plus reconocido en anterior adjudicataria del servicio como de carácter personal, siendo que SEGURISA no lo abonaba en las pagas extras.

Se opone la empresa alegando que se trataría de una condición más beneficiosa a que no ha quedado acreditada en su voluntad inequívoca de concesión, por cuanto el actor no prueba que lo percibiera en la anterior adjudicataria en las 15 pagas que ahora reclama.
Se opuso también la empresa a que se reconozca el derecho interesando en demanda a desglosar correctamente las pagas extraordinarias del actor en virtud del art.29 ET.

La empresa abona el complemento plus metro como complemento personal, si bien lo hace en 12 pagas. Tal abono implica el reconocimiento de la existencia de dicho complemento como “plus personal” -tal y como expresan las nóminas – y de su fuente de origen.

Por ello, la empresa, que conoce el citado plus personal, debe abonarlo en los términos en los que el trabajador lo tiene reconocido, a saber, en 15 pagas. No se trata estricto sensu de una condición más beneficiosa, sino del cumplimiento de la norma convencional. El trabajador demuestra la fuente de origen. Resolver en otro sentido implica desconocer el espíritu de la norma convencional.

Adjuntamos sentencia