AFÍLIATE

El Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria recibió el pasado 30 de julio del pasado año 2024 una demanda admitida a trámite y que terminó, tras no haber acuerdo en el acto e conciliación, con un juicio que se celebró el 4 de febrero del pasado mes de febrero del presente año 2025 tras la denuncia del demandante, empleado de la empresa Prosegur Servicios de Efectivos España SL, desde el 25 de junio de 2022 con la categoría profesional del vigilante de seguridad y con centro de trabajo en Arrecife (Lanzarote).

El demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 2 de junio de 2023, prestando antes de esa fecha servicios en el centro de trabajo ‘Base Prosegur Cash Lanzarote’. El trabajador solicitó a la empresa el 9 de mayo de 2023 que le fuera entregado el cuadrante anual con los turnos adjudicados entre los compañeros asignados al centro de trabajo Base Cash Lanzarote fueran equitativos, y que los servicios no fueran superiores a 9 horas de trabajo efectivo, y que entre el final y el comienzo de una jornada mediaran como mínimo 13 horas.

El 15 de febrero de 2024, presentó demanda ante el Decanato del partido judicial contra Prosegur solicitando librar los fines de semana, al ser el único trabajador de la demandada adscrito al servicio en la Base de transportes de fondos blindados, siendo el resto de vigilantes en el servicio de Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, SL. Posteriormente el vigilante fue despedido con efectos de 18 de julio de 2024, por causas objetivas de alcance organizativo que provocaba la supresión de los turnos de vigilancia presencial en la garita reduciendo las horas de servicio de los vigilantes en la misma, afectando a tres puestos de trabajo y despidiendo al demandante que era el de mayor antigüedad. Y curiosamente el centro del trabajo mantiene la vigilancia de mañana y tarde mientras las cámaras están abiertas.

Una vez estudiada la demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara la nulidad del despido de fecha 18 de julio de 2024, condenando a la empresa a la readmisión del actor con abono de los salarios de tramitación hasta la fecha en que la misma se produzca con descuento del periodo en IT de constar el alta médica después del acto de juicio. De la misma forma, se declara que el despido ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, condenando a Prosegur Servicio de Efectivo de España SL a abonar al mismo la suma de 7.501 euros en concepto de indemnización por daños morales; descontando el importe abonado de indemnización de 1.954,99 euros.

Sin duda un nuevo éxito en los Tribunales de Alternativa Sindical que suena una nueva ‘muesca’ en sus triunfos judiciales en pos de los derechos fundamentales del trabajador de la vigilancia privada.