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Centuria

 

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El 10 de julio de 2017 Centuria Seguridad, S.A. informó a sus trabajadores de la intención de proceder a la extinción colectiva de todos los contratos. Con fecha 30 de agosto de 2017 comunicó por escrito al colectivo de trabajadores la finalización del periodo de consultas con acuerdo ( por parte de los delegados del tridente ) por lo que se haría efectiva la extinción de la relación laboral con efectos de 14 de septiembre de 2017. Les reconocían un derecho a indemnización por despido objetivo por importe de 14.430,97 euros, conforme a un salario diario de 58,80 euros, y un finiquito por la suma de 1.906,14 euros (gratificación de julio de 2016: 829,07 euros, vacaciones de 2017: 315,44 euros, gratificación de Navidad de 2017: 380,33 euros y gratificación de beneficios: 381,30 euros) que indicaba no poder hacer frente por falta de liquidez. Dichas sumas no le fueron entregadas a los trabajadores.

Asimismo Centuria Seguridad, S.A. dejó de reconocer y de abonar conforme a convenio todas las horas extraordinarias realizadas por el trabajador entre julio de 2016 y mayo de 2017, lo que supuso un importe dejado de percibir de 2.041,81

En consecuencia, los Juzgados estiman las demandas y reconoce. El encuadramiento de todos los compañeros en la categoría profesional de vigilante de explosivos y condena a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a don ……la suma de 7.998,10 euros en concepto de salarios debidos y de 14.430,97 euros por indemnización, más el 10% de interés por mora sobre los conceptos salariales. Condena a su vez a Centuria Seguridad, S.A. a abonar las costas de los trabajadores dentro de los límites legales.

 

 

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