AFÍLIATE

Huelga feminista

 

 

 

1. El 70% del personal que preste servicios de seguridad:

– En instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.

– En centrales e instalaciones nucleares. En todo caso comprenderá la dotación mínima determinada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares.

– En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.

– En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.

– En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.

2. El 70% del personal que preste servicios de seguridad:

En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.

3. El 70% del personal que preste servicios de seguridad:

En los Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con carácter obligatorio.

4. El 75% del personal que preste servicios de seguridad:

-En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.

-En centros y sedes de medios de comunicación social.

5. El 80% del personal que preste servicios de protección de personas. En general incluyendo además los servicios de protección de las personas que pudieran encontrarse en el interior de establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados y buques pesqueros o mercantes que naveguen bajo bandera española con armas de guerra.

6. El 60% del personal que preste servicios de seguridad en Centrales de alarma.

7. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores comprenderán en todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad. No obstante, y con independencia de lo anterior, en todos los supuestos se deberá contar con la dotación mínima determinada en la normativa, autorización, plan de seguridad o de autoprotección que corresponda aplicar a en cada caso.

8. Dado que la huelga está prevista para el próximo día 8 de marzo de 2020, extendiéndose en la actividades sujetas a turno de trabajo al primer turno de trabajo, aunque dé inicio antes del 8 de marzo, y extendiéndose a la finalización del último turno, aunque este finalice con posterioridad a las 24 horas de dicho día, deberán mantenerse como mínimo durante toda la duración los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.

 

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