AFÍLIATE

Tras varios meses negociando la empresa ISEC con el comité de Huelga ambas partes han alcanzado un acuerdo en el que la empresa se compromete a ofrece y comité de huelga abonar a los trabajadores que constan en el censo a fecha 1de agosto de 2024, la cantidad de:

  • 85 euros brutos mensuales a cobrar en la nómina de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024, para todos aquellos trabajadores con C1 y C2 en vigor.
    Aquellos trabajadores que únicamente tengan en vigor la certificación C 1 , cobraran l a cantidad de 50 euros brutos mensuales.

90 euros brutos mensuales acobrar durante el año 2025, siendo la primera nomina con esta cantidad, el mes de enero de 2025. Este incremento no es acumulable con la cantidad en el año anterior. Estas cantidades seran abonades en 12 mensualidades actualizadas segun IPC, actualizadas a partir de enero de 2026.

Aquellos trabajadores que únicamente tengan en vigor la certificación C1, cobraran la cantidad de 60 euros brutos mensuales.
Estas cantidades NO SE ABONARAN a los trabajadores en los siguientes casos: Bajas Laborales.
Permisos No Retribuidos.
Huelga
Trabajadores contratados con posterioridad al 1 de Agosto de 2024.

Además se ha llegado a los siguientes acuerdos:

Jubilaciones parciales con contrato de relevo: La empresa adquiere el compromiso
que, a la firma del presente acuerdo, comenzara a otorgar las solicitudes recibidas de jubilación
parcial, remitiéndose al organismo pertinente una vez se tenga toda la documentación necesaria.
La jornada a realizar, será la misma que con las anteriores adjudicatarias, es decir 75% de jubilación parcial 25%, de jornada efectiva trabajada, debiéndose llevar a cabo la realización de las horas de trabajo efectivas entre los meses de mayo a octubre de cada año.

  • ⁠- Los permisos retribuidos se computaran a la jornada erectiva de trabajo eincluira los pluses que se abonan en nómina, No habiendo diferencia alguna entre la hora ordinaria de trabajo y la hora de permiso retribuido.
    Las bajas médicas no generaran subactividad, ni exceso, según lo establecido en convenio, llevándose a cabo los ajustes necesarios para corregir esta situación, eliminando e s a subactividad que se genera por este concepto (computándose la jornada de cuadrante). Estas cantidades serán actualizadas de manera retroactiva desde 1de enero de 2024 teniendo fecha limite para regularización de las mismas el 31 de diciembre de 2024.
  • ⁠- Excedencias: La empresa otorgara la excedencia voluntaria a los solicitantes que cumplan los requisitos legales establecidos. Adicionalmente para las nuevas contrataciones, se incluirá una cláusula de no competencia en los contratos durante el periodo de la excedencia.

Con la firma del presente acuerdo, ambas partes se comprometen a la paz social, manifestando ambas partes el compromiso a mantener un tono cordial y educado en todas las comunicaciones tanto entre la empresa y el comité, así como con los trabajadores, siendo conveniente mantener unas buenas relaciones laborales y calidad del servicio.